Principales notas del nuevo régimen legal de la distribución de los seguros y reaseguros privados

AutorJavier Valenzuela Garach
Páginas93-113
PRINCIPALES NOTAS DEL NUEVO RÉGIMEN LEGAL
DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS SEGUROS
Y REASEGUROS PRIVADOS
Javier VALENZUELA GARACH*
SUMARIO: I. CONSIDER ACIONES PREL IMINARES: 1. Ori gen de la nueva Ley de Distribución de Se guros. 2. Pr e-
tensión del trabajo. 3. O bjetivos de la Ley de Di stribución de Seg uros.—I I. ÁMBIT OS DE APLICACIÓN DE LA
LEY DE DISTRI BUCIÓN DE SEGUROS: 1. Ámbito objetivo del nuevo tex to legal. 2. El nuevo marco subjet ivo de
la Ley de Distr ibución de Seguros.—II I. NORMAS DE CONDUCTA EN LA AC TIVIDAD DE DISTR IBUCIÓN DE
SEGUROS: 1. Principios generale s de actuación. 2. Honorabilidad y c apacidad de los distribuidore s de seguros.
3. La retribución de l os distribu idores de segur os.—IV. NUEVAS MODALIDADES DE PRODUC TOS ASEGUR A-
TIVOS: 1. Go bernanza de los produc tos. 2. Tipos de productos ase gurativos por su estr uctura de venta: A) Ventas
aisladas. B) Venta s combinadas.—3. Tip os de productos aseg urativos segú n la transpar encia en la transm isión de la
in form aci ón. —V. EL DEBER DE IN FORMACIÓN Y LA TR ANSPARENC IA EN LA DISTR IBUCIÓN DE SEGUROS:
1. Información gene ral y asesoramiento pr evios a la celebración de los cont ratos. 2. La obligación de inf ormación
en los productos de i nversión basados en s eguros. 3. In formación de los d istribuidor es de seguros e n los casos
de ventas combinad as y vinculadas de segu ros y otros productos o serv icios: A) Información del dist ribuidor de
seguros a los cl ientes. B) Información del consum idor o usuario al distribu idor de seguros.—4. Tran smisión de
la informac ión en las ventas in formadas y en la s ventas asesor adas: A) Ventas con ase soramiento (ase soradas).
B) Ventas con informa ción (informadas).—5. Inform ación relativa a la remuneración r ecibida por el distribuidor
de seguros: A) I nformación su ministra da por los mediad ores de segur os (agentes y corredo res). B) Información
proporcionad a por las entidades ase guradoras.— 6. Información sobr e la tramitación de queja s y reclamaciones de
los consumidor es. 7. Modos de transmisión de la i nformación: A) Vía docume ntal. B) Otras vías de t ransmisión.—
VI. Inf racciones y sanciones. —VII. La distr ibución del seguro por med ios digitales: 1. Distr ibución de seguros por
vía digita l o electrónica: A) Alc ance objetivo de la digita lización. B) Obligaciones esp ecíf‌icas de los mediad ores de
seguros. —2. Distribución de seg uros por vía telefón ica.—BIBLIOGR AFÍA.
I. CONSIDER ACIONES PRELIMI NARES
1. Origen de la nueva Ley de Distribución de Seguros
Poniendo f‌in a un largo proceso, el Consejo de Mi nistros ha aprobado en fecha
muy reciente el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el
que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión
Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de se-
guros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributar io y de litigios
* Profesor Titular de D erecho mercantil (Universid ad de Granada).
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f‌iscales (en adelante Real Decreto Legislativo 3/2020) 1, cuyo Libro segundo (en su
Título I) contiene la nueva Ley de Distribución de Seguros (en adelante LDS).
Volviendo hacia atrás la mirada, el Proyecto de Ley de Dist ribución de Seguros y
Reaseguros P rivados (en adelante PLDSRP), aprobado en Consejo de Ministros el 11
de mayo de 2018, representó la adaptación al ordenamiento jurídico español de la
normativa comunitari a (en concreto, supuso la transposición de la Directiva 2016/97
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero, sobre la distr ibución de segu-
ros, que refunde y deroga la anterior Directiva 2002/92/CE).
No ha sido fácil ni rápido el camino segu ido hasta que la nueva LDS se ha hecho
realidad. Si bien la fecha inicia l de transposición de la Directiva 2016/97, de 20 de
enero 2, a los ordenamientos nacionales de la Unión Europea era el 23 de febrero
de 2018, tal plazo se amplió (por acuerdo del Pleno del Parlamento europeo) hasta
el 1 de octubre del mismo año 3; el incumplimiento de su transposición al Derecho
español llegada esta última fecha, abrió la posibilidad de aplicar directamente la
Directiva en nuestro pa ís, al menos en lo relativo a las relaciones horizontales (entre
los particula res), hasta la entrada en vigor de la Ley de Distr ibución de Seguros 4.
La aprobación y publicación de la LDS, dos años más tarde del plazo ya pre-
viamente ampliado, ha supuesto la derogación de la Ley 26/2006, de Mediación de
Seguros y Reaseguros Privados (en adelante LMSRP) 5, según recoge el punto 2 de
la Disposición Derogatoria única Rea l Decreto Legislativo 3/2020; se mantiene, no
obstante, en este sector la aplicación supletoria de la LOSSEA R (Ley 20/2015, de 14
de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y rea-
seguradora s) 6, según prevé la Disposición Fina l 10.ª Real Decreto Legislativo 3/2020.
2. Pretensión del trabajo
Razones de limitación en la extensión del presente trabajo impiden la búsqueda
de exhaustividad en el estudio de la nueva Ley de Distribución de Seguros y Rease-
guros Privados; ello no supone obstácu lo alguno para reconocer que las impor tantes
1 Publicado en el BOE núm. 31, de 5 de febrero.
2 Vid. A. J. TAPIA HERM IDA, «La Directiv a de distribución de segu ros retrasar á su aplicación al 1 de oc-
tubre de 2018: La propuesta de Dir ectiva de 20 de diciembre de 2017 para modi f‌icar la Direct iva 2016/97»,
El Blog de Alber to J. Tapia Hermida, 2 de ene ro de 2018.
3 En tal sentido vid. A. J. TAPI A HER MIDA, «Conf‌i rmado el atraso e n la aplicación de la Dire ctiva de
distribución de se guros al 1 de oc tubre de 2018: la Directiva (U E) 2018/411», El Blog de Alberto J. Tapia
Hermida, 23 de m arzo de 2018.
4 En relación con tal r etraso en la transp osición de la Directiva comun itaria al Derecho e spañol, así
como la posible aplicación d irecta de aquella en nuest ro país, vid. M.ª del R. QUIN TÁNS EIRAS, «Ampl iación
y reformulación del á mbito de aplicación en el Proyecto de Ley de Dist ribución de Seguros», J. BATALLER
GRAU y M.ª del R. QUIN TÁNS EIRAS (d irs.), La distribución de seg uros privados, Madrid, M arcial Pons, 2019,
pp. 35 y ss., en especial pp. 38 y 39, y A. J. TAPI A HER MIDA, «El retra so en la aplicación de la Dir ectiva
2016/97, de distribución de seguros y s u impacto en el Derecho español», La L ey Unión Europea, núm. 59,
2018, pp. 1 y ss.
5 Nor mativa que represent aba la adaptación a nuest ro ordenamiento de l a Directiva 20 02/92/CE,
del Parlamento Eur opeo y del Consejo, sobre la medi ación en seguros, con el f‌in de con seguir el mercado
único de segu ros que permitiera a los mediad ores de seguros desar rollar su actividad libre mente en los
distintos Est ados integrantes de la Unión Eur opea.
6 A cerca del impacto de l a LOSSEAR, a l regular las faculta des de ordenación y super visión sobre
la actuación de las ent idades asegu radoras, en el PLDS RP, puede consultars e M.ª V. DIOS VIÉITEZ, «La
regulación de la s competencias de la Admin istración General del E stado en relación con la Ordenac ión y
Supervisión en el P royecto de Ley de Distribución de Se guros y Reaseguros P rivados», J. BATALLER GRAU
y M.ª del R. QUINTÁ NS EIRAS (di rs.), La di stribución de seguros pr ivados Madrid, Mar cial Pons, 2019, pp. 73
y ss., en partic ular pp. 76-78.

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