SAP Las Palmas 131/2008, 18 de Abril de 2008

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2008:1149
Número de Recurso622/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS de G. C.

SECCIÓN QUINTA

Rollo nº 622/07

Asunto: Juicio Verbal 46/07

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Catorce de Las Palmas de Gran Canaria.

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)

SENTENCIA 131

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 18 de Abril de 2.008.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Catorce de Las Palmas de Gran

Canaria, en los autos referenciados (Juicio Verbal 46/07) seguidos a instancia de la entidad AEROMÉDICA CANARIA SL, parte

apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Elisa Colina Naranjo y asistida por Letrada Doña Isabel Mª

Suárez Velázquez, contra DON Benito, parte apelante, representada en esta alzada por la

Procuradora Doña Lidia Sainz de Aja Curbelo y asistida por Letrado Don Iván Escobar García, y contra la entidad aseguradora

MAPFRE GUANARTEME SA. Ha sido ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Catorce de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó el pasado 9 de Mayo de 2.007 sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Doña Elisa Colina Naranjo representando a la entidad Aeromédica Canarias Sl contra la parte demandada Don Benito, representado por Doña Lidia Sainz de Aja, y contra MAPFRE Guanarteme Sa, y desestimando la reconvención formulada por la representación procesal de Don Benito contra el demandante y contra la entidad MAPFRE Guanarteme SA, debo CONDENAR Y CONDENO:- a Don Benito y MAPFRE Guanarteme Sa a abonar al actor, de forma solidaria, la suma de ochocientos treinta y seis euros con noventa y cuatro céntimos (836,94 €), más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento quinto de la presente resolución.-Con imposición de las costas a la parte demandada. ». El pasado 7 de Junio de 2.007 se dictó auto de rectificación en el que se acuerda: En atención a lo expuesto, se rectifica la sentencia de fecha 9 de mayo haciendo constar en el antecedente de hecho segundo de la misma que la reconvención se formula contra la entidad MAPFRE Guanarteme Sa, y en el fallo de la sentencia que se estima la demanda principal interpuesta por la representación de Aeromédica Canarias SL.

SEGUNDO

La referida sentencia y auto por el que se rectifica un error material, se recurrió en apelación por la parte demandada propietaria del vehículo, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente, se elevaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR