SAP Las Palmas 131/2008, 18 de Abril de 2008
Ponente | PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES |
ECLI | ES:APGC:2008:1149 |
Número de Recurso | 622/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 131/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS de G. C.
SECCIÓN QUINTA
Rollo nº 622/07
Asunto: Juicio Verbal 46/07
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Catorce de Las Palmas de Gran Canaria.
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot
MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre
Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)
SENTENCIA 131
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 18 de Abril de 2.008.
VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Catorce de Las Palmas de Gran
Canaria, en los autos referenciados (Juicio Verbal 46/07) seguidos a instancia de la entidad AEROMÉDICA CANARIA SL, parte
apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Elisa Colina Naranjo y asistida por Letrada Doña Isabel Mª
Suárez Velázquez, contra DON Benito, parte apelante, representada en esta alzada por la
Procuradora Doña Lidia Sainz de Aja Curbelo y asistida por Letrado Don Iván Escobar García, y contra la entidad aseguradora
MAPFRE GUANARTEME SA. Ha sido ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer
de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Catorce de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó el pasado 9 de Mayo de 2.007 sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Doña Elisa Colina Naranjo representando a la entidad Aeromédica Canarias Sl contra la parte demandada Don Benito, representado por Doña Lidia Sainz de Aja, y contra MAPFRE Guanarteme Sa, y desestimando la reconvención formulada por la representación procesal de Don Benito contra el demandante y contra la entidad MAPFRE Guanarteme SA, debo CONDENAR Y CONDENO:- a Don Benito y MAPFRE Guanarteme Sa a abonar al actor, de forma solidaria, la suma de ochocientos treinta y seis euros con noventa y cuatro céntimos (836,94 €), más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento quinto de la presente resolución.-Con imposición de las costas a la parte demandada. ». El pasado 7 de Junio de 2.007 se dictó auto de rectificación en el que se acuerda: En atención a lo expuesto, se rectifica la sentencia de fecha 9 de mayo haciendo constar en el antecedente de hecho segundo de la misma que la reconvención se formula contra la entidad MAPFRE Guanarteme Sa, y en el fallo de la sentencia que se estima la demanda principal interpuesta por la representación de Aeromédica Canarias SL.
La referida sentencia y auto por el que se rectifica un error material, se recurrió en apelación por la parte demandada propietaria del vehículo, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente, se elevaron...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba