SAP Las Palmas 132/2008, 18 de Abril de 2008
Ponente | PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES |
ECLI | ES:APGC:2008:1150 |
Número de Recurso | 605/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 132/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS de G. C.
SECCIÓN QUINTA
Rollo nº 605/07
Asunto: Juicio Verbal 1.096/06
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Doce de Las Palmas de Gran Canaria..
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot
MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre
Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)
SENTENCIA 132
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 18 de Abril de 2.008.
VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Doce de Las Palmas de Gran Canaria,
en los autos referenciados (Juicio Verbal 1.096/06,) seguidos a instancia de Don Ricardo, parte apelante,
representada en esta alzada por la Procuradora Doña Petra Ramos Pérez y asistida por Letrada Doña Claudia Rivero Díaz,
contra Don Nieves, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Carmen
Cavallero Grillo y asistida por el Letrado Don Javier Velasco Mancero Suría, y contra la entidad aseguradora AMA SA, no
personada en esta alzada. Ha sido ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de
la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Doce de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ramos Pérez, que actúa en nombre y representación de DON Ricardo, debo absolver y absuelvo a DON Nieves y a AMA SEGUROS de las pretensiones contra los mismos dirigidas, debiendo cada parte hacer frente a las costas causadas a sus respectivas instancias. »
La referida sentencia, de fecha 15 de enero de 2.007, se recurrió en apelación por la parte demandante, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente, se elevaron finalmente las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 11 de Marzo de 2.008
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante apoya su recurso en un error en la valoración de la prueba por parte de la Juez que dictó la resolución recurrida. Por su parte, la parte apelada personada solicita la...
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