SAP Asturias 140/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2008:846
Número de Recurso98/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00140/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000098 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a cuatro de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento

Ordinario nº 776/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 98/08, entre partes,

como apelante y demandado DON Lucio , representado por la Procuradora Doña Paloma Pérez Vares

y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Secades Martínez y como apelado y demandante DON Narciso ,

representado por el Procurador Don Antonio Sastre Quirós y bajo la dirección del Letrado Don Maximino Alvarez Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de nº 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30 de noviembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Antonio Sastre, en la representación que tiene encomendada, se declara que el Sr. Lucio , es responsable de los daños causados al actor por la humedad transmitida a la vivienda de su propiedad a consecuencia del deslizamiento de tierras provenientes de la finca del demandado y en consecuencia se condena Don. Lucio, a:

  1. - Adoptar a su costa, las medidas correctoras necesarias a realizar en la finca de su propiedad, para evitar la continuación del daño que la filtración de agua procedente del deslizamiento de tierras que se acumulan contra los muros de la vivienda del actor produce en la misma, conforme sugiere el informe pericial del Geólogo, que como documento nº once se aporta con la demanda.

  2. - A abonar al actor, la cantidad de 3.481,92 euros, en concepto de reparación de los daños producidos en el interior de la vivienda.

  3. - Se absuelve al demandado del resto de las peticiones efectuadas en su contra.

Las costas procesales se declaran de oficio".

Por auto de fecha 10 de diciembre de 2007 se aclaró la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA sentencia, de 30 de noviembre de 2007, en el sentido de que donde se dice 3.481 ,92 euros, debe decir 3.841,92 euros".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Lucio , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Narciso , en su condición de propietario de una vivienda unifamiliar, sita en el nº 2 del Caldero, San Esteban de las Cruces de Oviedo, acciona frente a Don Lucio , en cuanto propietario del terreno colindante en su parte trasera y lateral derecha con su vivienda, ubicado en un plano superior, para que sea condenado a la realización de las obras necesarias para evitar el deslizamiento de sus tierras que se acumulan contra los muros de su vivienda produciendo filtraciones de agua y a que abone a la parte el coste de las obras de rehabilitación del interior de su vivienda y otra suma en concepto de daño moral por los sinsabores y malestar que provocan esas filtraciones en su normal habitabilidad.

Textualmente dice la demanda (hecho 2º) que en el año 2.004 se produjo "un deslizamiento de tierras provenientes de la finca propiedad del demandado, que se encuentra en una cota o plano muy superior al de la vivienda de mi representado, acumulando una gran cantidad de tierra contra los muros de la casa, lo que motivó la aparición de grandes humedades en la parte interior de las paredes de la vivienda" y, sigue diciéndose, "el problema y los daños, lejos de solucionarse, se incrementaron con la llegada del nuevo invierno pues con las lluvias se producen nuevos deslizamientos de tierras siendo cada vez mayor la cantidad de tierra que se acumula contra los muros de la vivienda y mayores las humedades en el interior de la misma" (mismo hecho).

El demandado se opuso a la demanda negando, primero y ante todo, la titularidad del terreno inmediatamente posterior a la vivienda del actor, excepcionó la prescripción de la acción y la incorrecta constitución de la relación procesal por no haber sido llamado también al proceso el Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad, para al fin, negar su responsabilidad y trasladar la causa del perjuicio al propio actuar del accionante por no adoptar las medidas necesarias de contención y drenaje del terreno.

La sentencia de la instancia estima la demanda en parte. Condena al demandado a la realización de las obras de fijación del terreno, apreciando en su conducta culpa por omisión. También al pago del valor de las obras de reposición del interior de la vivienda, pero desestima la petición de condena relativo al daño moral.

Disconforme el demandado recurre. Reitera la alegada excepción de prescripción. Acusa aplicación errónea por la sentencia recurrida de los artículos 389 y 390 del CC e inadecuada valoración de la prueba, insistiendo en su falta total de responsabilidad y la atribución del resultado perjudicial a la propia parte actora; niega la propiedad del terreno que linda en la parte posterior con la casa del demandante e invoca en su apoyo el principio de actos propios.Por tanto y en sustancia el conflicto se presenta así: el actor sostiene que es propiedad del demandado el terreno que linda con su vivienda en su parte trasera y lateral derecha (situados de frente a la edificación) y que, estando en un plano superior, se ha producido el deslizamiento de sus tierras hasta contactar y acumularse contra sus muros y que ese contacto provoca las humedades que sufre la vivienda en su interior.

Por su parte, lo que el demandado dice (fuera de la alegada excepción de prescripción) es que ese terreno en pendiente no es de su propiedad y que, aún cuando así fuere, ninguna responsabilidad cabe atribuirle por las humedades de la vivienda porque no ha actuado en modo alguno sobre él, lo que sí, por el contrario, ha hecho quien originariamente construyó la vivienda del actor (éste adquirió el inmueble en el año 2.003 y el perito de la demandada le atribuye una antigüedad de unos cincuenta años) modificando la configuración del terreno y provocando, mediante su vaciado, el talud que actualmente existe en la parte trasera y lateral de la casa sin haber adoptado las oportunas medidas de contención de tierras y drenaje del terreno.

SEGUNDO

La prueba de interés se relaciona así: El actor encargó la realización de un informe geológico del terreno lindante en su parte posterior y lateral con su vivienda. Este informe fue evacuado por los técnicos Geólogos Sres. Jose Miguel y Juan Ignacio , quienes ante todo se preocupan de explicar la inestabilidad del terreno, su grado y causas y las medidas correctoras a adoptar para su sujeción y evitar que, en el futuro, se desplome sobre la vivienda.

A la par, justifican también la presencia de humedades en la vivienda por el acopio de agua en la zona, que no es sino uno de los factores del referido deslizamiento de las tierras.

Así dice el informe (folios 36 y 37 de los autos) que el factor principal y desencadenante de los deslizamientos es la presencia de agua en materiales permeables como las arenas, arcillas y limonitas, a lo que se añade la presencia de una cobertura vegetal o de origen antrópico que no favorece el drenaje sino que más bien capta y retiene el agua para luego filtrarla a las capas subyacentes, además de otro factor no menos importante, cual es el grado de pendiente de los distintos taludes anexos a la casa apreciando inestabilidad en el terreno, más acusado en el talud lateral que en el trasero, que multiplicarían el aporte de agua, y concluyen que el origen de las humedades de la casa está en el talud trasero y lateral; "La permeabilidad y saturación de agua por parte de las arenas que son el componente principal del talud implicado, es la causa principal de aporte. La presencia de suelo vegetal con escasa cohesión también es un factor fundamental en este proceso de aporte al favorecer la...

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