SAP Ciudad Real 225/2007, 3 de Septiembre de 2007
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2007:601 |
Número de Recurso | 113/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 225/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00225/2007
Rollo Apelación Civil: 113/07
Autos: Juicio Verbal nº 685/06
Juzgado: 1ª Instancia nº 3 de Ciudad Real
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
SENTENCIA Nº 225
CIUDAD REAL, a tres de septiembre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD
REAL, los autos de JUICIO VERBAL 685/2006, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA
N.3 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 113/2007, en los que aparece como
parte apelante, la demandante Dª. Marta representada por la Procuradora Dª.
GABRIELA RODRIGO RUIZ, y asistida por el Letrado D. RAMON ALEN VAZQUEZ, y como
apelada, la asegurada demandada "MAPFRE" no comparecida en esta alzada, sobre reclamación
de cantidad, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta Capital se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha ocho de febrero de dos mil siete cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1.- Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Gabriela Rodrigo Ruiz, en nombre y representación de Doña Marta, contra la aseguradora "Mapfre".
-
- Condeno a la demandante al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
La demandante, que en este proceso ejercita la acción tendente a obtener la indemnización por los daños personales sufridos en la caída que afirma haber sufrido en la puerta del establecimiento MERKAMUEBLE de Miguelturra, y que achaca a una defectuosa fijación de la alfombra existente en dicha entrada, recurre en apelación contra la sentencia absolutoria dictada en primera instancia, aduciendo el error en la valoración de la prueba en que, a su juicio habría incurrido el Juez, al no extraer las debidas conclusiones que se derivarían de las...
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