STSJ Galicia 4440/2012, 17 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4440/2012 |
Fecha | 17 Septiembre 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3313/2009MRA
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
BEATRIZ RAMA INSUA
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
RICARDO PEDRO RON LATAS
En A CORUÑA, a diecisiete de Septiembre de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003313 /2009, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 27 de febrero de dos mil nueve, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000870 /2008, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, CONSTRUCCIONES GAESCON SL, Octavio, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. BEATRIZ RAMA INSUA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: Primero.- D. Octavio vino trabajando para la empresa demandada CONSTRUCCIONES GAESCON, S.L., dedicada a la actividad de construcción, haciéndolo como peón./Segundo.- Con fecha 30-01-06 cuando el trabajador se dirigía en coche de ocupante desde su domicilio en Galicia a Madrid, a prestar servicios en una obra sita en dicho lugar, sobre las 09.00 horas sufrió un infarto cerebral. La empresa tiene asegurada el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Gallega./Tercero.- Inició proceso de I.T. por contingencias comunes en fecha 30-01-06, situación en la que permaneció hasta el 30-11-06. En fecha 01-03-07 es declarado afecto de IPT derivada de enfermedad común por padecer: infarto cerebeloso DCN en paciente con FRCV./Cuarto.- La demanda se dirigió también contra la Tesorería General de la Seguridad Social, presentándose el 03-11-08. TERCERO: La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por la MUTUA GALLEGA contra la empresa CONSTRUCCIONES GAESCON, S.L, Octavio, el INSS,TGSS Y SERGAS, se declara que la contingencia de la baja de fecha 30-01-06 es de origen común, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.
Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.
La parte demandada, Instituto Nacional Seguridad Social, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Alegando infracción del art 115.1 y 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social .
Se denuncia infracción de los números 1 y 3 del artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social ( RCL 1994, 1825). No insiste la parte en el desarrollo del motivo en la infracción del número 1, que contiene la definición de accidente de trabajo, considerando como tal «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena» y es que ciertamente no se ha acreditado ninguna conexión causal entre la infarto cerebral sufrido y el trabajo desarrollado, ni en su etiología, ni en la crisis que produjo la situación de incapacidad temporal.
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