SAP Córdoba 179/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2007:1031
Número de Recurso229/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 179/07

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. José M. Morillo Velarde Pérez

D. José Alfredo Caballero Gea.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 2

Autos: Juicio ordinario 791/06

Rollo nº 229

Año 2007

En Córdoba, a veinte de julio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Ramón Roldán de la Haba, actuando en nombre y representación de don Matías y doña Marí Juana, defendidos por el Letrado don Jesús Secilla Sánchez; y de la impugnación efectuada por la entidad LUYFE, S.L., representada por el Procurador don Pedro Bergillos Madrid y defendida por el Letrado don Ignacio Martínez Lagares.

Es Ponente del recurso D. José M. Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día veintidós de febrero de dos mil siete el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de esta ciudad dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Debiendo estimar parcialmente la demanda formulada a instancia de D. Matías y Dª Marí Juana representados por el procurador don Ramón Roldán de la Haba con la asistencia del letrado D. Jesús Secilla Sánchez, contra LUYFE, S.L., entidad representada por el procurador D. Pedro Bergillos Madrid y con la asistencia del letrado D. Ignacio Martínez Lagares, sobre declarativa y de condena a indemnizar daños y perjuicios, la estimo parcialmente declarando que en virtud de contrato privado de permuta de vivienda por obra futura suscrito entre los actores y la entidad demandada el cuatro de Octubre de dos mil dos, y como contraprestación a la transmisión de las fincas registrales NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de los de Córdoba, la entidad mercantil Luyfe, S.l., se obligó:

1º a transmitir y entregar a los actores un local ocupando la totalidad de la planta baja del edificio de nueva planta a construir en el solar resultante tras la demolición del marcado con el nº NUM002 de la avenida RONDA000 de esta ciudad, excepto los espacios necesarios para los accesos al edificio y a la planta de cocheras y los ocupados por los servicios y suministros de que va a estar dotado el edificio incluidos los contadores del mismo, con una superficie construida aproximada de 290 metros cuadrados, 2º a que en el plazo de noventa días contados a partir de que la entidad demandada obtenga la licencia de obras, deberá otorgar escritura pública a favor de los actores del mencionado local de nueva construcción, cuyo precio está íntegramente satisfecho por los mismos como consecuencia de la transmisión de las fincas registrales NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de los de Córdoba, 3º y que inmediatamente tenga lugar la terminación del edificio de nueva planta y obtenida licencia de primera ocupación, la entidad mercantil Luyfe, S.L. deberá entregar la posesión del nuevo local a los actores.

Todo lo cual con desestimación de las restantes peticiones y sin efectuar especial declaración sobre costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, que impugnó la sentencia en los términos establecidos en el escrito correspondiente; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día cinco de julio de dos mil siete.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda rectora del procedimiento del que dimana la presente apelación materializó el ejercicio de dos acciones distintas respecto del contrato suscrito entre las partes, en virtud del cual los actores entregaban a la demandada la propiedad de los locales de que eran propietarios en un edificio a demoler, a cambio de un local en el que, de nueva planta, había de erigirse en el solar, así como de cierta suma de dinero.

La primera de las referidas acciones, que tuvo su respaldo en la sentencia recurrida, es de signo declarativo y su finalidad era obtener el reconocimiento de las obligaciones esencialmente asumidas por la parte demandada, en punto al objeto del contrato, esto es, construir el nuevo edificio; transmitir la propiedad del local resultante, de una extensión de doscientos noventa metros cuadrados, aproximadamente; otorgar la escritura pública en un determinado plazo y entregar la posesión tan pronto como se termine el edificio y se obtenga la licencia de primera ocupación.

La segunda de las acciones ejercitadas era de condena, y pretendía la de la entidad demandada al pago de la cantidad reclamada en el suplico de aquella demanda, como consecuencia del retraso producido en el cumplimiento de la obligación de construir el edificio y, por ende, de entregar la posesión del local resultante.

Para entender cabalmente las razones que impulsaron la reclamación, ha de precisarse que los actores tenían arrendados cuatro locales comerciales que se ubicaban en la planta baja de la edificación demolida, por los que venían percibiendo una renta mensual, antes de impuestos, de cuatro mil doscientos cincuenta y seis euros con noventa y siete céntimos; que el contrato de permuta origen de este litigio contemplaba el compromiso de la demandada de terminar las obras y entregar el nuevo local en el plazo de veinticuatro meses, contados desde el acta de replanteo e inicio de las obras; que la cantidad adicional, cuyo pago constituía, junto con la otra obligación de la constructora, la contraprestación por la entrega de la propiedad de las fincas de los actores, fue de ciento quince mil trescientos noventa y cinco euros, que venía a ser una especie de compensación a los actores por los perjuicios derivados de la falta de percepción de las rentas correspondientes a los alquileres sobre los antiguos locales; que se ha producido un retraso considerable en el inicio de las obras,...

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