SAP Valencia 386/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2006:1722
Número de Recurso445/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 3 8 6

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente, D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados, D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

DÑA. OLGA CASAS HERRAIZ

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En la Ciudad de Valencia, a siete de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la llma. Sra. Magistrada Dña. OLGA CASAS HERRAIZ, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 2 de Alzira, con el número 522/04 por Dª. Sonia, contra D. David y Mutua de Seguros Pelayo; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Sonia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 2 de Alzira, en fecha 19 de enero de 2006, contiene el siguiente: FALLO: "1) Que estimando en parte la demanda formulada seguidos a instancia de DÑA. Sonia representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. CARMEN GIL ALBELDA y asistido del Letrado D. IVAN ARDUENGO CARBAJOSA contra D. David representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ANGELA MONTORO CERVERÓ y asistido por la Letrada Dña. GLORIA FERRER BARBARROJA, sobre reclamación de 3.654 (TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO9 EUROS o subsidiariamente la reparación gratuita de vicios, o defectos extendiendo la reparación a gastos totales, DEBO CONDENAR Y CONDENO a éste último a que abone al actor la cantidad de 600 (SEISCIENTOS) EUROS. 2) Respecto de los intereses debe abonar a su vez el demandado David el interés legal desde la interpelación judicial hasta su completo pago. 3) Debido a la estimación parcial de la demanda las costas del procedimiento serán abonadas cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Sonia, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 4 de julio del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Gil Albelda, en nombre y representación de Dª. Sonia formuló demanda con arreglo a las prescripciones del juicio Ordinario frente a D. David y contra la entidad mercantil MUTUA DE SEGUROS PELAYO, en reclamación de la cantidad de 3.654.-€ siendo la base fáctica que en fecha 27 de octubre de 2003, como consecuencia de un filtrado de agua y goteras desde la vivienda que se halla en el piso inmediatamente superior al de la actora, propiedad del demandado, se produjo la caída del techo del cuarto de baño de la vivienda de la actora, produciéndose además daños de los que aporta reportaje fotográfico mediante acta notarial de presencia. Tasados los daños por la entidad aseguradora del demandado ofreció una indemnización de 482'35.-€; finalmente, la aseguradora de la propia actora le envió un cheque de 419'57.-€ como indemnización por los daños. Vista la exigua cantidad ofrecida, la actora recabó presupuesto que acompaña y asciende a 3.654.-€., cantidad que reclama.

A la anterior demanda se opuso el demandado Sr. David quien tras alegar la excepción de prescripción, en cuanto al fondo del asunto se opuso por considerar desproporcionada la cuantía reclamada, pretendiendo la actora un enriquecimiento, añade que el acta notarial es de fecha 27 de septiembre 2004 y el siniestro es de fecha 27 de octubre de 2004. Existen informes periciales efectuados por cuenta de Mutua de Seguros Pelayo y por la también aseguradora "Liberty Seguros" fijando la primera los daños en 482'35.-€ y la segunda en 419'57.-€.

La sentencia de instancia con análisis de la prueba practicada estimó parcialmente las pretensiones actoras y condeno al demandado Sr. David a hacer pago a la actora de 600.-€.

Frente a la anterior resolución se alzó la parte actora quien viene a combatir el quantum indemnizatorio fijado en sentencia, contrayéndose el recurso a la concurrencia de error en la valoración de la prueba. Señalaba que los daños reclamados son también los producidos por humedades que proceden del piso superior habiendo quedado dañados tanto la pintura como el revestimiento, habiéndose extendido la humedad a pasillo y habitaciones colindantes, estribando la diferencia en la valoración de los daños en que no se han tenido en cuenta los daños producidos por las humedades (cuarto de baño, pasillo y habitaciones colindantes), lo que si valora en informe aportado por la actora y que fue ratificado en el acto de la vista.

Por la parte recurrida se formuló oposición al recurso de contrario e interesó la confirmación de la resolución objeto de la alzada.

SEGUNDO

Los términos en los que ha quedado configurada la alzada vienen a someter a la consideración de este Tribunal la determinación del quantum en que haya de fijarse el resarcimiento de la actora, es decir la determinación del alcance y extensión del resarcimiento de los daños experimentados cuando en síntesis la pretensión actora viene a interesar la reposición a nuevo del alicatado y suelo del cuarto de baño, el cambio de la bañera y colocación de escayola en cuarto de baño y pasillo y en la habitación contigua al cuarto de baño picar paredes, enlucir y pintar, pues estos y no otros son los conceptos que comprende el presupuesto que aporta como documento número 6 y en el que se fundan las pretensiones económicas de la actora para el resarcimiento del daño causado.

Al respecto pone de manifiesto la S. A.P. Madrid Sección 10, de 6-7-2004, que "El criterio que debe presidir la fijación de la indemnización ex art. 1902 CC exige tener en cuenta que hay cosas materiales que por su propia naturaleza están fuera del comercio, o bien por su estado funcional o, incluso, por carecer razonablemente de demanda, de forma que el denominado valor de...

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