SAP Valencia 294/2008, 5 de Mayo de 2008
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2008:2501 |
Número de Recurso | 179/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 294/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
294/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2008-0000949
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000179/2008- L -
Dimana del Juicio Verbal Nº 000806/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA
Apelante/s: DESGUACES CASTELLAR S.L..
Procurador/es.- ROSARIO ARROYO CABRIA.
Apelado/s: Dª Elvira.
Procurador/es.- CARLOS GIL CRUZ.
SENTENCIA Nº 294/2008
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
===========================
En Valencia, a cinco de mayo de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Verbal nº 806/2007, promovidos por Dª Elvira contra
DESGUACES CASTELLAR S.L. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DESGUACES CASTELLAR S.L., representado por el Procurador Dña. ROSARIO ARROYO CABRIA y asistido del Letrado D. CARLOS ANTONIO REYES GUILLEN contra Dª Elvira, representado por el Procurador D.
CARLOS GIL CRUZ y asistido del Letrado D. LUIS ROCA RIVERA.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, en fecha 14-11-07 en el Juicio Verbal nº 806/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Gil Cruz en nombre y representación de Elvira, debo condenar y condeno a Desguaces Castellar S.L., a 2.908'12 €, con los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda. Y con imposición de costas a la demandada."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DESGUACES CASTELLAR S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Elvira. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21 de Abril de 2.008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dª. Elvira presentó demanda en exigencia de la suma principal de 2.908,12 euros, e intereses moratorios desde la producción del siniestro frente a la mercantil Desguaces Castellar S.L., por un supuesto de culpa o negligencia extracontractual, con base a lo dispuesto en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, como indemnización de daños y perjuicios producidos por la demandada en la vivienda de la demandante como consecuencia del derribo del edificio colindante efectuado por la demandada.
Y se dicta sentencia en la instancia, estimatoria de la demanda.
Sentencia que es apelada por la demandada.
Aduce la recurrente infracción del artículo 1902 del Código Civil en relación con el 217-2 de la LEC y doctrina jurisprudencial interpretativa, e incorrecta valoración de la pericial practicada, haciendo constar la impugnación del informe pericial acompañado con la demanda, que resultaría insuficiente para justificar los extremos pretendidos por la actora, y en concreto sobre la necesidad de cambiar todos los azulejos de la terraza, sino solo los de la zona donde se habría producido la caída de los mismos, entendiendo que se debería estar al informe aportado por su parte,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba