SAP León 239/2004, 24 de Septiembre de 2004

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2004:1152
Número de Recurso271/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2004
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 239 /2004

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a ve inticuatro de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Marco Antonio , Asunción , y Carlos Daniel y como apelada, el MINISTERIO FISCAL , actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 4 de mayo de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que estimando en parte las pretensiones del Ministerio Fiscal, condeno a los demandados a que, solidariamente, paguen a Don Luis la cantidad de 250 euros. ".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 21 de septiembre de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son los motivos del recurso de apelación interpuesto por el Letrado de D. Marco Antonio y Dña. Asunción y del hijo menor d e ambos, Carlos Daniel , contra la sentencia dictada en la Pieza de Responsabilidad Civil nº 4/2003 del Juzgado de Menores de León : falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer de la resolución, toda vez que el Expe diente de Reforma (nº 5/2003) se archivó sin declaración, por tanto, de responsabilidad; inexistencia de los daños que se dicen causados, ya que los que se afirma produjo el menor existían con anterioridad ; y, en tercer lugar, enriquecimiento injusto del que se dice perjudicado, ya que no consta acreditado si la puerta tenía arreglo y, si no lo tenía, se c a rece de una prueba pericial sobre e l valor de la misma con anterioridad a resultar dañada.

SEGUNDO

Discutida la primera cuestión , exponente de la tesis sostenida por el recurrente lo son las numerosas resoluciones di ctadas en la materia por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial y entre las que se puede citar a mayores de la que cita la representación recu rrente ( Auto de 08.07.2002 ), el Auto de

13.11.2003 , que vienen a considerar que "la culpabilidad de una persona, en el sentido de participación en un hecho delictivo, sólo queda establecid a cuando se dicta sentencia condenatoria tras la celebración de un juicio con todas las garantías" y que "si la responsabilidad civil regulada en la Ley 5/2000 es la que nace del ilícito penal, resul ta imprescindible el enjuiciamiento y la sentencia que establezca el hecho ilícito y la participación del menor para que pueda ejercitarse la acción de resarcimiento del perjuicio causado por la comisión del ilícito. Por ello, el procedimiento regulado en el artículo 64 de la Ley sólo debe...

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