STSJ Andalucía , 5 de Mayo de 2006
Ponente | Don Antonio Moreno |
ECLI | ES:TSJAND:2006:699 |
Número de Recurso | 136/2006 |
Procedimiento | Don Antonio Moreno |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
Apelación N° 136/2006
Juzgado n° 4 de Sevilla.
Autos n° 481/2004
SENTENCIA
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don José Antonio Montero Fernández
En la Ciudad de Sevilla a 5 de mayo de 2006.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en el proceso arriba indicado, interpuesto por Dona Flora, representada por la Procurador Sra. Duarte Domínguez y defendida por Letrado, siendo parte la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, representada y defendida por su Letrado y la entidad Helvetia Prevención, SA., representada por el Procurador Sr. Romero Díaz y defendida por Letrado. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
Con fecha 28.11.2005, la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número CUATRO de los de Sevilla dictó sentencia en el indicado proceso, desestimatoria del recurso deducido contra resolución presunta del Ayuntamiento de Sevilla, que no accedió a declarar su responsabilidad por la ocurrencia de un accidente, determinante de lesiones y secuelas en la recurrente por las que reclamó la suma de 41.245´21 euros.
Contra la misma se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por el expresado demandante, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Relata la sentencia que la caída que sufrió la actora tuvo lugar, según refiere la misma, el 17.7.2002, interponiendo denuncia el siguiente día 21, sin que en modo alguno se acreditara la ocurrencia del hecho ni sus circunstancias, añadiendo, a mayor abundamiento, que el mismo tuvo lugar una mañana de julio, con plenitud de luz solar y en un lugar visible para cualquier viandante. Niega entonces la acreditación de cualquier nexo causal entre la actividad administrativa y la producción de las lesiones, en absoluta consonancia con la doctrina de esta Sala. En efecto, fundamenta la pretensión de la acción indemnizatoria sobre la base del art° 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común. Conforme dispone el art° 106.2 de la CE, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor. Se establece en los ...
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