STSJ Andalucía , 5 de Mayo de 2006

PonenteDon Antonio Moreno
ECLIES:TSJAND:2006:699
Número de Recurso136/2006
ProcedimientoDon Antonio Moreno
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

Apelación N° 136/2006

Juzgado n° 4 de Sevilla.

Autos n° 481/2004

SENTENCIA

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don José Antonio Montero Fernández

En la Ciudad de Sevilla a 5 de mayo de 2006.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en el proceso arriba indicado, interpuesto por Dona Flora, representada por la Procurador Sra. Duarte Domínguez y defendida por Letrado, siendo parte la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, representada y defendida por su Letrado y la entidad Helvetia Prevención, SA., representada por el Procurador Sr. Romero Díaz y defendida por Letrado. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 28.11.2005, la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número CUATRO de los de Sevilla dictó sentencia en el indicado proceso, desestimatoria del recurso deducido contra resolución presunta del Ayuntamiento de Sevilla, que no accedió a declarar su responsabilidad por la ocurrencia de un accidente, determinante de lesiones y secuelas en la recurrente por las que reclamó la suma de 41.245´21 euros.

SEGUNDO

Contra la misma se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por el expresado demandante, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO

No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.

CUARTO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Relata la sentencia que la caída que sufrió la actora tuvo lugar, según refiere la misma, el 17.7.2002, interponiendo denuncia el siguiente día 21, sin que en modo alguno se acreditara la ocurrencia del hecho ni sus circunstancias, añadiendo, a mayor abundamiento, que el mismo tuvo lugar una mañana de julio, con plenitud de luz solar y en un lugar visible para cualquier viandante. Niega entonces la acreditación de cualquier nexo causal entre la actividad administrativa y la producción de las lesiones, en absoluta consonancia con la doctrina de esta Sala. En efecto, fundamenta la pretensión de la acción indemnizatoria sobre la base del art° 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común. Conforme dispone el art° 106.2 de la CE, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor. Se establece en los ...

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