STSJ País Vasco , 6 de Julio de 2000

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2000:3640
Número de Recurso671/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 671/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 650/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a seis de Julio de dos mil. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 671/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación de la reclamación formulada ante Osakidetza- Servicio Vasco de Salud por D. Ramón en solicitud de indemnización en cuantía de 8.000.000 ptas. en concepto de responsabilidad patrimonial por defectuosa asistencia sanitaria.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Ramón ,representado por el Procurador D. ABRAHAM FUENTE LAVIN y dirigido por Letrado.

Como demandada SERVICIO VASCO SALUD, representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por la Letrado DÑA. SUSANA LOPEZ ALTUNA.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de Febrero de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. ABRAHAM FUENTE LAVIN actuando en nombre y representación de D. Ramón , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de la reclamación formulada ante Osakidetza-Servicio Vasco de Salud por D. Ramón en solicitud de indemnización en cuantía de 8.000.000 ptas. en concepto de responsabilidad patrimonial por defectuosa asistencia sanitaria; quedando registrado dicho recurso con el número 671/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 8.000.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso interpuesto contra el Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) y previos los trámites legales se dicte sentencia en los términos: Estimación íntegra de la demanda y condena al Servicio Vasco de Salud a indemnizar a D. Ramón en la cantidad de 8.000.000 de pesetas con intereses legales y costas del procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la pretensión del recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 3/07/00 se señaló el pasado día 5/07/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación de la reclamación formulada ante Osakidetza-Servicio Vasco de Salud por D. Ramón en solicitud de indemnización en cuantía de 8.000.000 ptas. en concepto de responsabilidad patrimonial por defectuosa asistencia sanitaria.

SEGUNDO

D. Abraham Fuente Lavin, Procurador de los Tribunales y de D. Ramón , interesa en el suplico de la demanda la condena al Servicio Vasco de Salud a indemnizar al recurrente en la cantidad de 8.000.000 ptas., más intereses legales y costas del procedimiento.

Invoca en apoyo de su pretensión los artículos 106.2 de la Constitución y artículos 139 y siguientes de la Ley 30/92 y con carácter subsidiario los artículos 1902, 1104 y concordantes del Código Civil, y aduce que, como consecuencia de la intervención quirúrgica practicada el 8 de febrero de 1995 por hernia inguinal reproducida, aqueja atrofia testicular -la pérdida del testículo izquierdo le acarrea la pérdida de la función reproductora, así como trastornos hormonales que conllevan una feminización, ha visto menoscabado el status de masculinidad ya que se ha generado un cuadro de ansiedad y de temor a perder la virilidad que afecta a sus relaciones sexuales, persistiendo un grado de agresividad hacia su mujer- y lesión del nervio genitocrural - el dolor le produce cojera, así como cuando adopta condiciones de cuclillas, lo que condiciona su actividad laboral de soldador-, habiendo permaneció de baja desde el día 30 de septiembre de 1994 hasta el 29 de marzo de 1996.

Razona que dichas lesiones tienen relación de causalidad con la operación referida ya que, en cuanto a la atrofia testicular, el equipo médico que la practicó conocía que el cordón espermático del testículo se hallaba adherido a una gran fibrosis local, que hizo precisa su liberación, con dicha liberación se lesionó el paquete vásculo-nervioso y/o el conducto deferente, provocando la atrofia secundaria del testículo, que se produjo por descuido del equipo médico, pues si bien con la intervención podía quedar afectada la zona próxima no tenia porqué tocar dicho nervio. Asimismo resulta acreditado que durante el postoperatorio apareció un hematoma en el testículo izquierdo, signo de la lesión vascular, desde entonces es cuando comienza su reducción progresiva y continua, no existiendo periodos de latencia desde la intervención hasta la actualidad, ni constancia de que el Sr. Ramón padeciera con anterioridad a la fecha de ingreso o en el Hospital antecedentes patológicos susceptibles de constituir un estado anterior que justificara la aparición de dicha atrofia. En cuanto a la lesión del nervio genitocrural ha quedado asimismo acreditado que su trayecto discurre muy próximo al lugar de la intervención, tratándose de un nervio delgado, habiendo sido dañado en el acto quirúrgico.

TERCERO

Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, y en su nombre y representación el Procurador D. German Ors Simon, se ha opuesto al recurso alegando, en síntesis, que existe una patología previa que es precio intervenir quirúrgicamente, para lo cual de forma ineludible deben manipularse las venas del corazón espermático, lo que explica las dolencias del paciente.

Arguye que la intervención no provocó ninguna lesión que pudiera producir ningún tipo de atrofia, ni ninguna lesión vascular; en el protocolo quirúrgico no consta problema vascular ni arterial alguno de estructuras vasculares espermáticas que son las responsables de la irrigación del testículo; que no puede alegarse que un hematoma escrotal, producido como consecuencia de la manipulación en la zona, es signo de lesión vascular y que ésta es la causa de una reducción progresiva del testículo; que, no obstante, la atrofia testicular es precisamente una de las complicaciones postoperatorias más frecuentes en las hernias, sin que este claro su mecanismo de producción, sin embargo, es una complicación que no reviste gravedad y cura sin secuelas, como en el presente caso, en el que el paciente presenta un espermiograma y analíticas hormonales normales; que no se objetiva un funcionamiento anormal de su testículo, únicamente una disminución de su tamaño, ni tampoco que sus síntomas sean producto de una intervención incorrecta o de un seguimiento inadecuado del postoperatorio, lo único cierto es que la hernia no ha recidivado y que el paciente no volvió a consulta en el día y la hora dada a tal efecto.

En cuanto a la pretensión indemnizatoria sostiene que se solicitan 8.000.000 ptas. de forma aleatoria, sin justificación alguna y que los días de baja que se interesan, son aquéllos en los que el paciente permaneció inactivo por su propia patología, la hernia inguinal recidivada.

CUARTO

En orden a la resolución de la litis resultan de interés los siguientes hechos, que se infieren del expediente administrativo y de las pruebas practicadas en sede judicial:

  1. El 8 de febrero de 1995 D. Ramón ingresa en el Hospital Nra. Sra. de Aranzazu para cirugía programada por presentar una hernia inguinal reproducida, operada en otras dos ocasiones, una en 1982 y otra en 1989, ambas realizadas en la Clínica de la Asunción de Tolosa.

  2. Se practicó una herniorrafia, según técnica de Bassini-Barker. En el acto quirúrgico se evidenció una hernia inguinal recidivante más varicosidades y fibrosis en relación con otras intervenciones anteriores.

    Se identificaron las estructuras del cordón espermático con disección y liberación de las mismas.

    Aislamiento del saco herniario, apertura y transfixión del mismo con Vicryl fijación- inversión según técnica de Barker. Durante la apertura cutánea, se encontró el conducto deferente adherido a la pared abdominal, incidiéndose accidentalmente y encontrándose fibrosado por reacción retráctil. A la exploración se halla sin luz, en un pequeño segmento. Se procede a la resección del mismo, hasta hallar deferente permeable y se realiza una sutura término-términal con Rolim 5/0, bajo sondaje. Cierre habitual con planos. Piel con seda.

    (Informe quirúrgico de la intervención de 9 de febrero de 1995).

  3. El informe de alta refleja que el curso postoperatorio fue satisfactorio, presentando únicamente pequeño hematoma a nivel testicular. Tuvo febrícula no superior a 37,3º C durante 4 de los 7 días que permaneció en el Hospital. A partir del 12 de febrero de 1995 se instauró tratamiento con Naprosyn 500, un antiinflamatorio. En el parte evolutivo: día 12-2-95 Febrícula, pequeño hematoma escrotal. 13-2-95 Continúa febrícula, molestia testicular, Naprosyn 500/12 horas: 15-2-95 Afebril, sigue con molestias a nivel testicular.

    El 16 de febrero es dado de alta.

  4. El 12 de...

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