SAP Madrid 177/2007, 21 de Marzo de 2007
Ponente | NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
ECLI | ES:APM:2007:7429 |
Número de Recurso | 101/2007 |
Número de Resolución | 177/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00177/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7028126 /2007
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 101 /2007
JUICIO VERBAL 1123 /2005
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID
Apelante/s: COLEGIO PROFESIONAL DE PROTESICOS DENTALES DE LA CAM
Procurador: FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA
Apelado/s: Gabriel, CYAN EDITORES S.L.
Procurador: MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ
SENTENCIA Nº 177
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
En Madrid veintiuno de Marzo del año dos mil siete.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre derecho de rectificación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid con el núm. 1123/2005 y en esta alzada con el núm. 101/2007 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid, representado por el Procurador Don Fernando García Sevilla y dirigido por el Letrado Don Juan Sebastián Murall Herreros, y, como apelada, la entidad Cyan Editores, S.L., representada por la Procuradora Doña Mª Jesús González Diez y dirigida por la Letrada Doña Milagros Figueroa Rodríguez.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 20 de Diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid, representada por el Procurador D. Fernando García Sevilla, frente Cyan Editores, S.A. y D. Gabriel, representados por la Procuradora Dª Mª Jesús González Diez, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda. Con expresa imposición de costas al demandante"
Contra dicha sentencia por la representación procesal del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid se preparó e interpuso recurso de apelación, fundamentándolo en la existencia de incongruencia extra petita en materia de costas procesales, dado, argumenta, que la demandada en ningún momento solicitó la condena en costas, añadiendo que también dicha imposición de costas resulta injusta desde la perspectiva del art. 394.1 de la LEC, en atención a que como la propia sentencia reconoce ha habido un cambio por parte de los demandados de una palabra en comparación con el comunicado de prensa que remitió la ahora apelante, pues dicho extremo ya implicaría una serie de dudas; se aduce, además, infracción de los arts. 1, 2 y 3 de la LO 2/1984, de 26 de Mayo por su no aplicación, en relación con la falta de motivación esencial de los elementos para desestimar la demandada, en base a que se reconoce el cambio antes aludido y que el mismo podía dar lugar a un equívoco con evidente perjuicio para la que recurre, añadiendo que la fundamentación contenida en la sentencia que se recurre no se ajusta a la lógica más esencial de las cosas, pues dejaría vacío de contenido el derecho de rectificación, para señalar que lo que pretende es que se rectifiquen las noticias inexactas con independencia de su fuente, haciendo alegaciones en justificación de lo precedente pata terminar suplicando se dicte sentencia revocando la recurrida sobre imposición de costas a la demandante, así como en cuanto inadmite (sic) la demanda, procediendo a la condena de los demandados de conformidad con el suplico de la demanda, con imposición a los demandados de la costas de la primera instancia y las de esta alzada.
Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a los en la instancia demandados, presentándose escrito de oposición por la representación procesal de la entidad Cyan Editores; S.L., para en base a las alegaciones que esgrime solicitar su desestimación, con confirmación de la sentencia a que se contrae.
Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio sin expresión día y mes datado al año 2007, con fecha registro de entrada del día 15 de Febrero de ese...
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