SAP Madrid 177/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2007:7429
Número de Recurso101/2007
Número de Resolución177/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00177/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7028126 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 101 /2007

JUICIO VERBAL 1123 /2005

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

Apelante/s: COLEGIO PROFESIONAL DE PROTESICOS DENTALES DE LA CAM

Procurador: FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

Apelado/s: Gabriel, CYAN EDITORES S.L.

Procurador: MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ

SENTENCIA Nº 177

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid veintiuno de Marzo del año dos mil siete.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre derecho de rectificación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid con el núm. 1123/2005 y en esta alzada con el núm. 101/2007 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid, representado por el Procurador Don Fernando García Sevilla y dirigido por el Letrado Don Juan Sebastián Murall Herreros, y, como apelada, la entidad Cyan Editores, S.L., representada por la Procuradora Doña Mª Jesús González Diez y dirigida por la Letrada Doña Milagros Figueroa Rodríguez.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 20 de Diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid, representada por el Procurador D. Fernando García Sevilla, frente Cyan Editores, S.A. y D. Gabriel, representados por la Procuradora Dª Mª Jesús González Diez, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda. Con expresa imposición de costas al demandante"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid se preparó e interpuso recurso de apelación, fundamentándolo en la existencia de incongruencia extra petita en materia de costas procesales, dado, argumenta, que la demandada en ningún momento solicitó la condena en costas, añadiendo que también dicha imposición de costas resulta injusta desde la perspectiva del art. 394.1 de la LEC, en atención a que como la propia sentencia reconoce ha habido un cambio por parte de los demandados de una palabra en comparación con el comunicado de prensa que remitió la ahora apelante, pues dicho extremo ya implicaría una serie de dudas; se aduce, además, infracción de los arts. 1, 2 y 3 de la LO 2/1984, de 26 de Mayo por su no aplicación, en relación con la falta de motivación esencial de los elementos para desestimar la demandada, en base a que se reconoce el cambio antes aludido y que el mismo podía dar lugar a un equívoco con evidente perjuicio para la que recurre, añadiendo que la fundamentación contenida en la sentencia que se recurre no se ajusta a la lógica más esencial de las cosas, pues dejaría vacío de contenido el derecho de rectificación, para señalar que lo que pretende es que se rectifiquen las noticias inexactas con independencia de su fuente, haciendo alegaciones en justificación de lo precedente pata terminar suplicando se dicte sentencia revocando la recurrida sobre imposición de costas a la demandante, así como en cuanto inadmite (sic) la demanda, procediendo a la condena de los demandados de conformidad con el suplico de la demanda, con imposición a los demandados de la costas de la primera instancia y las de esta alzada.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a los en la instancia demandados, presentándose escrito de oposición por la representación procesal de la entidad Cyan Editores; S.L., para en base a las alegaciones que esgrime solicitar su desestimación, con confirmación de la sentencia a que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio sin expresión día y mes datado al año 2007, con fecha registro de entrada del día 15 de Febrero de ese...

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