SAP Almería 34/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2007:170
Número de Recurso172/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº172/06

SENTENCIA NUMERO 34/07

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 22 de Febrero de 2007

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 172/06, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de El Ejido seguidos con el número 160/05 sobre acción Reivindicatoria de dominio como Apelante Luisa, y de otra, como Apelada Jose Augusto representada la primera por el Procurador D. Belen Sanchez Maldonado y dirigida por el letrado D. Francisco Cordero de Oña, y la segunda representada por el Procurador D. Cristina Ramirez Prieto y dirigida por el Letrado D. Francisco Bonilla Parron.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 28 de Marzo de 2005 por la que se estimaba la acción reivindicatoria frente a la finca registral nº NUM000, parcela catastral nº 803 y desestimaba la prescrición adquisitiva entablada por via de reconvencion.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en el sentido de estimar la reconvención y desestimar la demanda interpuesta.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 22 de Febrero de 2007 para dictar oportuna resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que da lugar a la reivindicatoria ejercitada por el actor de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de El Ejido, catastral 803, la demandada interpone recurso de Apelación por infracción de principios registrales en concreto art 34 y 36 LH.

Es comúnmente conocido que la eficacia de la inscripción tiene su máximo exponente en el principio de la fe pública registral y que el Registro protege a toda persona que confía en los datos que publica relativos al dominio o derechos reales. Ahora bien, es necesario examinar las condiciones que ha de reunir un sujeto para que confíe en el mismo y quede protegido, los cuales se formulan en el fundamental art. 34 de LH.

De acuerdo con él son los siguientes: a) adquisición por un tercero de derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo; b) que adquiera a título oneroso, aunque cuando es a título gratuito el art. 34 dispone que no gozará de más protección registral de la que gozaba su causante o transferente. c) que adquiera de buena fe. La buena fe consiste en términos generales en el desconocimiento de la inexactitud del Registro. La buena fe se presume siempre, salvo prueba en contrario; d) que ese adquirente inscriba su derecho en el Registro. Por ello se habrá de concluir que la protección, que el art. 34 últ. párr. de la Ley Hipotecaria dispensa en este tipo de asuntos, no deriva del asiento por el que el "adquirente" constata su derecho, sino de los asientos que le anteceden, como igualmente señaló la SAP de Segovia de 12 de febrero de 1.997. El examen de la escritura publica de compraventa de fecha 22 de Junio de 1998 entre la actora y el vendedor Banesto, aportada con la demanda, configura la adquisición efectuada por el actor, como digna de protección registral, y al adquirente como tercero hipotecario protegido.

Frente a dicho titulo y admitiendo la identidad de lo reivindicado por el actor y lo poseido por Luisa, esgrime esta titulo de donación y agrupación realizada por sus padres de la finca registral nº NUM001, cuyo titular era su padre de la actora y un trozo de tierra cuya descripción coincidia plenamente con la NUM000, cuyo titular registral es el actor, y que se decia en aquella escritura de donación carecia de titulo registral. Continuando con dicha escritura de 9 de Agosto de 1.988, folios 170 y ss,encontramos que ambas se describen como colindantes si bien la porción que corresponderia a la NUM000 no inscrita responden a titulares distintos, sin que la escritura de compraventa aportada por la demandada relativa a la finca NUM000...

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