SAP Murcia 48/2007, 20 de Febrero de 2007
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2007:260 |
Número de Recurso | 2/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 48/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00048/2007
Rollo nº: 2/07
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Antonio Jover Coy.
Don Jaime Giménez Llamas.
Magistrados
SENTENCI A Nº 48
En la ciudad de Murcia, a veinte de Febrero de dos mil siete.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario que con el nº 280/06 se ha tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia, entre las partes, como actora y ahora apelante D. Juan Pedro, representado por el Procurador Sr. Tovar Gelabert y dirigido por el Letrado Sr. González Paños y como demandada y ahora apelada la mercantil "Grúas y Transportes Cabezo Cortao" S.A., representada por el Procurador Sr. Hurtado López y dirigida por el Letrado Sr. Catalán Ramos. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán, que expresa la convicción del Tribunal.
DE HECHO
El Juzgado de instancia citado dictó sentencia con fecha 15 de Septiembre de 2006 en dichos autos, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Tovar Gelabert en representación de Juan Pedro Contra Grúas y Transportes Cabezo Cortao S.A. y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado y todo ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas ocasionadas".
Contra dicha sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte actora, que basó en error en la aplicación del artículo 1.902 del C. Civil, del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo.
Previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 2/07, señalándose para votación y fallo el día de la fecha.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción de culpa extracontractual ejercitada por el actor D. Juan Pedro al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.902 del C. Civil contra la mercantil demandada "Grúas y Transportes Cabezo Cortao" S.A., en reclamación de los daños y perjuicios derivados del accidente laboral de referencia, la citada parte actora disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error de derecho en la aplicación de la norma.
Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión revocatoria que solicita, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
Y ello se afirma así por este Tribunal, porque efectivamente y como se dice en la sentencia apelada, el daño objeto de reclamación indemnizatoria en la "litis", deriva de un accidente de trabajo concurriendo además omisión por parte del empresario de las medidas de seguridad legalmente establecidas. Concretamente por carecer el trabajador accidentado de la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva centrada específicamente en su puesto de trabajo, tal y como se expone en el informe emitido al respecto por la Inspección de Trabajo, en el que la parte actora...
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