SAP A Coruña 58/2003, 12 de Febrero de 2003

PonenteMIGUEL HERRERO DE PADURA
ECLIES:APC:2003:312
Número de Recurso2037/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En A Coruña a doce de febrero de dos mil tres.

En el recurso de apelación civil número 2037/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de A Coruña, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, entre partes, de la una y como apelante Marco Antonio y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y de la otra, y como apelado Inés y Serafin , este último en situación de rebeldía procesal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de A Coruña, en autos 827/01, con fecha 15 de abril de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Juan Lage Fernández Cervera en nombre y representación de Dª Inés defendida por el Letrado Sr. López Mosteiro contra D. Marco Antonio representado por el Procurador D. José Lado Fernández, asistido del Letrado Sr. González Novo Martínez,

D. Serafin en situación procesal de rebeldía y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo condenar y condeno al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a que abone al actor la cantidad de 311.78 euros y a Serafin y Marco Antonio a que abonen al actor 210,35 euros con los intereses legales desde la fecha de citación de juicio y con imposición de las costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de Marco Antonio y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, que le fue admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día de ayer para votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alzan el Consorcio de Compensación de Seguros y la representación de D. Marco Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de La Coruña.

El supuesto de hecho del que partimos es el siguiente: el 16 de octubre de 1999, es sustraída la furgoneta Nissan Vanette, propiedad del Sr. Marco Antonio , que se encontraba aparcado delante de un taller en la localidad de Carballo, con la puerta trasera sin cerrar, y con las llaves en el interior del vehículo. Serafin , penetra en el mismo, lo arranca con las llaves que se encontraban en el interior y colisiona, sobre las 10 horas del mismo día contra el vehículo F-....-FG , que se encontraba estacionado en Duyo, Finisterre, propiedad de la actora, elevándose los daños a 86.875 Pts.. La furgoneta fue recuperada el día sobre las 0,45 horas del día 20 de octubre en Corcubión.

SEGUNDO

El recurso formulado por el Sr. Marco Antonio , condenado en la sentencia impugnada a abonar 210, 35 ? (cantidad que se corresponde con la franquicia que se aplica al Consorcio), debe de estimarse al carecer de toda fundamentación. En el art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor se establece que "El propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuanto...

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