SAP Madrid 20/2004, 16 de Enero de 2004

PonenteD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2004:454
Número de Recurso602/2002
Número de Resolución20/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00020/2004

Fecha: 16 de Enero de 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 602/2002

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

Apelante: D. Pedro Antonio

PROCURADOR: Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE

Apelados: D. Darío / D. Joaquín

PROCURADOR: D. Darío / D. JAVIER LORENTE ZURDO

Autos: JUICIO DE MENOR CUANTIA 533/1993

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dieciséis de enero de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA 533/1993, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 602/2002, en el que aparece como parte apelante D. Pedro Antonio representado por la procuradora Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE, y como apelados el Procurador D. Darío y D. Joaquín representado por el procurador D. JAVIER LORENTE ZURDO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 533/1993, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 51 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Almudena Marcialva Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid, se dictó sentencia con fecha quince de Febrero de dos mil dos, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Desestimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Fernández Salagre, en representación de D. Pedro Antonio, debo absolver y absuelvo a los demandados D. Darío, con domicilio en Madrid, PASEO000, NUM000, NUM001 y D. Joaquín, con domicilio en Madrid, CALLE000NUM002, NUM003., de las peticiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas ocasionadas en este proceso nº533/93 al actor, salvo las causadas a instancia de los codemandados Sres. Juan y Jose Ignacio y la Mercantil Dynergon, S.L.".

La referida sentencia se aclaró por auto de fecha 8 de Marzo de 2002.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, la Procuradora Sra. Dª. María Jesús Fernández Salagre, dándole traslado del mismo a las otras partes presentando ambos codemandados sendos escritos de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día quince de Enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Pedro Antonio interpone recurso de apelación contra la sentencia de 15 de Febrero de 2002 del Juzgado de Primera Instancia nº51 de Madrid que desestimando su demanda absuelve a los demandados D. Darío y D. Joaquín. Alega el apelante, en primer lugar y bajo el epígrafe "1ª.- Error en la apreciación de la prueba e infracción en la aplicación de la lex artis ad hoc del Abogado y del Procurador demandados", las omisiones de ambos con ocasión de la práctica de la diligencia de embargo, la solicitud del mismo y la falta de inscripción registral; considerando que tal conducta constituye algo objetivo independiente del curso de las actuaciones penales o destino de los bienes. Conviene precisar al respecto que planteado el debate sobre los elementos integrantes de la responsabilidad profesional del Abogado -extensible al Procurador- en el ámbito de la relación jurídica contractual establecida con su cliente, calificada como prestación de servicios (S.S.T.S. 7 Abril 2003, 30 Diciembre 2002 o 28 de Enero 1998) con la obligación esencial asumida por el profesional de llevar la dirección técnica de un proceso -o la representación- como obligación de actividad o de medios no de resultado, ex art. 1544 C.C. (S.S.T.S. 28 Diciembre 1996 o 8 Junio 2000) pues asume exclusivamente el deber de desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con su "lex artis" sin que por lo tanto garantice o se comprometa al resultado de la misma -"locatio operis"- el éxito de la pretensión; entendiendo en virtud de la jurisprudencia invocada que se produce incumplimiento de las obligaciones profesionales cuando se impide al perjudicado la obtención de un derecho.

SEGUNDO

Aplicando los anteriores principios al caso de autos importa destacar cómo si las tres omisiones aludidas constituyen esas infracciones por sí solas ya que del carácter o actuación u omisión concretas puede depender o no la obtención...

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