SAN, 31 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:2795
Número de Recurso458/2005

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional han promovido Dª. Rosario,

Dª. Marí Trini, Dª. Ana María, DOÑA Aurora, Dª. Elsa, Dª. Guadalupe, Dª.

Mónica, Dª. Teresa, Dª. María Consuelo, Dª. Angelina, D. Jose Ignacio, Dª.

Filomena, Dª. Lina, Dª.

Montserrat, Dª. Sofía, Dª. María del Pilar, Dª. Ariadna, Dª. Edurne, Dª. Gema, Dª. Maribel, Dª. Rita, Dª. María Antonieta,

D. Arturo Y D. Cornelio, representados por la

Procuradora Dª. MARÍA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO, contra la ADMINISTRACIÓN

GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO

DEL ESTADO, sobre IMPUGNACIÓN DE DISPOSICIÓN GENERAL.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto examen del recurso contencioso-administrativo que enjuiciamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) Con fecha 16 de junio de 2005, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos de la Administración de Justicia.

  2. ) Los artículos 6 y 8, y la Disposición Transitoria Primera de la Orden JUS/2296/2005, recogían la siguiente redacción:

    Artículo 6. Condiciones especificas según las bolsas de trabajo

    1. Los candidatos deberán poseer, o estar en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, la siguiente titulación:

      1. Para puestos del Cuerpo de Médicos Forenses: Título de Licenciado en Medicina.

      2. Para puestos de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Titulo de Licenciado en una carrera universitaria en Ciencias Experimentales y de la Salud, que se determinará según la especialidad.

      3. Para puestos del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Titulo de Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

      4. Para puestos del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

      5. Para puestos del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Titulo de Bachiller o equivalente.

      6. Para puestos de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Título de Técnico en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

      7. Para puestos del Cuerpo de Auxilio Judicial: Título de graduado en E.S.O. o equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 4 de noviembre de 1996, se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de graduado escolar y certificado de estudios primarios expedidos con anterioridad al final del curso 1975-1976.

      Además, los aspirantes a la bolsa del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, deberán acreditar experiencias prácticas en mecanografía o en medios ofimáticos. Se considerará acreditada esta experiencia respecto de los que en los últimos cinco años hayan desempeñado en algún momento puestos de oficial interino o auxiliar en la Administración de Justicia, o también auxiliar administrativo en otras administraciones públicas. Así mismo, se considerará acreditada esta experiencia respecto de las personas que hubiesen aprobado pruebas de mecanografía o de medios ofimáticos en procesos selectivos para el ingreso en las administraciones públicas en los últimos cinco años, así como respecto de aquéllas que presenten una certificación o un diploma acreditativo, expedido por un centro de formación reconocido oficialmente.

      Artículo 8. Valoración de los méritos y ordenación de los aspirantes en la bolsa de trabajo.

    2. Los candidatos que reúnan las condiciones establecidas en los artículos anteriores serán seleccionados en función de sus méritos; aquellos que acrediten más méritos integrarán las bolsas de trabajo. La puntuación por méritos determinará la posición de los seleccionados en la lista de la respectiva bolsa de trabajo.

    3. La valoración de los méritos se regirá por el siguiente baremo:

      1. Por el concepto de experiencia, hasta un máximo de 18 puntos, con la siguiente valoración:

        0,20 puntos por cada mes completo de servicio como funcionario interino de la Administración de Justicia en el cuerpo en el que solicite ser incluido en la bolsa de trabajo.

        En la bolsa de trabajo de Gestión Procesal y Administrativa se valorarán, en su caso, los servicios como gestor procesal interino; en la bolsa de tramitación procesal y administrativa, los servicios prestados como tramitador y gestor interino y en la de auxilio judicial, los servicios de tramitador y auxiliador interino.

        A estos efectos se valorarán como servicios prestados del nuevo cuerpo a los que acrediten experiencia en los cuerpos existentes antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

        En la bolsa de trabajo de Ayudantes de Laboratorio se valorarán, en su caso, los servicios prestados como Auxiliar de Laboratorio y Técnico Especialista.

        0,10 puntos por cada mes completo de servicio como jueces, fiscales o secretarios, en régimen de provisión temporal o como sustitutos.

      2. Los aspirantes que hayan aprobado todos los ejercicios de alguna de las dos últimas oposiciones y no hayan obtenido plaza 14 puntos. Por cada ejercicio superado en alguna de las dos últimas oposiciones celebradas para el acceso al Cuerpo al que se aspira a formar parte como funcionario interino 5 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

      3. Titulaciones para las bolsas de los Cuerpos Generales: Para la bolsa de trabajo del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 3 puntos para quienes posean la Licenciatura en Derecho y 1 punto por cada titulo de Diplomado en Derecho, Criminología, o en Relaciones Laborales, para cualquiera de las bolsas de los Cuerpos de Tramitador y Auxilio Judicial.

      4. Titulaciones para las bolsas de Médicos Forenses: Para la bolsa de trabajo del Cuerpo de Médicos Forenses, 5 puntos por cada especialidad en Psiquiatría, Traumatología o Anatomía Patológica o Medicina en el Trabajo y 8 puntos por la especialidad en Medicina Legal y Forense.

      5. Titulaciones para las Bolsas de los Cuerpos Especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:

        Para las bolsas de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, 3 puntos por poseer titulación superior distinta a la exigida en la bolsa siempre que sea de la rama de ciencias experimentales y de salud.

        Para las bolsas de Técnicos Especialistas y de Ayudantes de Laboratorio, 3 puntos por las titulaciones de formación profesional superiores a la exigida en cada bolsa de trabajo de las familias profesionales que se determinen en la convocatoria.

      6. Formación especifica para las bolsas de los Cuerpos Especiales.

        Se valorará hasta un máximo de 2 puntos los cursos relacionados con ciencias experimentales y de la salud con arreglo al baremo especificado en el apartado g).

      7. Formación informática. Se valorará en los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia hasta un máximo de 2 puntos según el siguiente baremo:

        Licenciatura en informática: 2 puntos.

        Títulos de Formación Profesional II o III grado, especialidad informática; Diplomado en informática: 1,5 puntos.

        Curso de más 100 horas lectivas: 1 punto.

        Curso de 60 a 100 horas lectivas: 0,50 puntos.

        Curso de 40 a 59 horas lectivas: 0,25 puntos.

        Curso de 15 a 39 horas lectivas: 0,15 puntos.

        Cursos inferiores a 15 horas lectivas de duración o en los que no se acredite las horas de duración, se valorarán con 0,10 puntos.

        Los cursos de igual o similar contenido, solo se computarán una vez.

    4. En el supuesto de empate, se resolverá en función de la mayor puntuación obtenida según el orden establecido en el apartado 2 a) de este artículo. De persistir el empate se continuará con la mayor puntuación siguiendo el orden del resto de apartados de este artículo.

      de registro 16 de marzo de 2000, el recurrente solicitó la expedición del título de Médico Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas, por el procedimiento especial establecido en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, y en la Resolución de 14 de mayo de 2001.

      Disposición Transitoria Primera. Regularización de la situación de los funcionarios interinos.

      Hasta la constitución y entrada en vigor de las nuevas bolsas de trabajo, los funcionarios que estén efectivamente desempeñando un puesto de trabajo en virtud de nombramiento, así como los aspirantes de la bolsa de trabajo vigente que se encuentren en expectativa de nombramiento, continuarán en la misma situación. En dicho momento, las Gerencias Territoriales y la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia, procederán a regularizar su situación, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

      Los interinos que cesen como consecuencia del proceso de regularización, con carácter excepcional, y por una sola vez, serán incluidos al principio de la nueva bolsa del Cuerpo que corresponda, según el orden de puntuación.

  3. ) Contra los citados preceptos de la Orden JUS/2296/2005 se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Clases de funcionarios
    • España
    • Práctico Contencioso-Administrativo Función Pública
    • 21 Febrero 2024
    ... ... STSJ Cataluña núm. 409/2007 de 18 mayo [j 2] ... La distinción entre laboral fijo y por tiempo ... 10.5 TRLEBEP ) ( SAN de 25 abril 2007 [j 17] y en el mismo sentido, SAN de 31 mayo 2007 ... ...
1 sentencias
  • STS 2296/2005, 29 de Octubre de 2010
    • España
    • 29 Octubre 2010
    ...la sentencia de 31 de mayo de 2007 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Recurso 458/2005). Habiendo sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La sentencia r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR