Resoluciones Mercantil DGRN. BOE mayo de 2005

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)

147. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. OBJETO SOCIAL. CERTIFICADO DE INGRESO BANCARIO: SU FECHA. R. 11 de abril de 2005, DGRN. BOE del 19 de mayo de 2005. Vinculante en parte

Hechos: Se suspende la inscripción de una sociedad limitada por un doble defecto:

1. Con relación al objeto se considera que la utilización de expresiones “bien sea” “y/o” hacen que sea confuso y reiterativo. Su referencia a bienes muebles e inmuebles lo hacen omnicomprensivo y algunas de las actividades como “explotación, gestión o arrendamiento” no pueden tener por objeto presas y embalses.

2. Con relación al certificado de ingreso bancario, que acredita el desembolso del capital, se exige que conste la fecha en que se ha efectuado el depósito pues, en la certificación bancaria incorporada a la escritura, sólo aparece la fecha de la propia certificación.

Debemos aclarar, para la comprensión de la nota, que el objeto reflejado en los estatutos sociales era tremendamente farragoso y confuso, haciendo referencia a una multiplicidad de actividades y actos jurídicos relacionados con la construcción o con otras actividades como hoteles, supermercados, tiendas, boutiques, explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, restaurantes, bares, discotecas, etc, etc, etc.

Doctrina DGRN: La DG confirma el primer defecto y rechaza el segundo por las siguientes razones:

1.Respecto del objeto de la sociedad, tras decir que su determinación precisa y sumaria es esencial, concluye que el objeto contemplado no cumple con esos requisitos aunque sin dar más razones sobre su no admisibilidad, salvo apuntar que no pueden formar parte del objeto los actos jurídicos necesarios para su realización y a que más que ser un objeto omnicomprensivo lo que ocurre es que su exhaustividad lo hace confuso.

2. Respecto del ingreso considera que, pese a la dicción del art. 189 del RRM que hace referencia a la fecha del depósito, si no consta esta, si no solo la de la certificación, ello supone que en esa fecha, la de la certificación y sea cual sea la fecha del depósito, se ha renovado el mismo y por tanto es esa la fecha que se tiene en cuenta a los efectos del cómputo de los dos meses de vigencia de la certificación.

Comentario: La solución adoptada por la DG, ante los dos problemas que planteaba el recurso, nos parece correcta. La primera porque deben evitarse objetos como el de la escritura calificada que más que expresar con claridad la actividad o actividades que va a desarrollar la sociedad, la complican u oscurecen pues con su afán de omnicomprensividad, pueden realmente no expresar la actividad realmente querida por las partes y además para la persona que se enfrente con dicha sociedad le será realmente difícil enterarse cual es la verdadera actividad u objeto social. Es más, para mí el objeto, al aludir a una multiplicidad de actividades y actos jurídicos en relación a bienes muebles e inmuebles me parece claramente omnicomprensivo pese a la afirmación de la DG de que más que omnicomprensivo lo que era el objeto, es confuso por su exhaustividad.

La solución adoptada ante el problema de la fecha de la certificación también nos parece adecuada. Efectivamente, las certificaciones bancarias acreditativas del desembolso del...

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