STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Julio de 2002
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:1983 |
Número de Recurso | 82/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso de Apelación núm. 82/02 CUENCA S E N T E N C I A Nº
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a once de Julio de dos mil dos. Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Tres Juncos (Cuenca), representado por la Procuradora Doña Pilar González Velasco, contra la Sentencia 207/01, de fecha 31 de Diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Cuenca, en el procedimiento ordinario nº 134/2001, y como parte apelada Doña Elsa , representada por la Procuradora Sra. Gómez Moreno; sobre ejercicio de actividad clasificada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Doña Elsa , contra las resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tres Juncos de fechas 23 de Febrero de 2001 y 19 de Diciembre de 2000, debo declarar y declaro la nulidad de las resoluciones impugnadas, por no ser las mismas ajustadas a Derecho, debiendo el Ayuntamiento demandado proceder a la clausura definitiva del encerradero de ganado sito en C/ DIRECCION000 de dicha localidad, titularidad de Don Alejandro y Don Bernardo , con traslado inmediato del ganado del mencionado encerradero, así como rechazar la petición contenida en el apartado d) del suplico de la demanda, al no haber sido la misma planteada en vía administrativa, careciendo además de los elementos de juicio necesarios para efectuar un pronunciamiento al respecto; todo ello sin costas".
Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandante para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 05 de Julio de 2002.
UNICO. La cuestión jurídica angular a alucidar en el presente recurso de apelación se centraría en determinar si es factible desde las circunstancias fáctico-jurídicas que suministra el expediente administrativo y los autos principales...
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