Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
Páginas707-716

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Inscripción de hipoteca legal sobre los derechos que cohresponden a un fideicomisario condicional sujeto a la legislación de Cataluña.

  1. Dado que el artículo 197 de la compilación establece que mientras no se defiera el fideicomiso al fideicomisario podrá éste enajenar, gravar, renunciar y señalar para el embargo su derecho de adquirir la herencia o legado fideicomitidos, limitándose tales actos a los bienes que a dicho deferimienxo le correspondan, y quedando sin efecto si-por ser la sustitución condicional -no llegase el mismo, es evidente su hipotecabilidad.

  2. No se infringe el artículo 54 del reglamento hipotecario, que hay que considerarlo preceptivo cuando lo que ordena sea de posible cumplimiento, si, como en el presente caso, que por su propia esencia el derecho está sometido a una doble indeterminación: su misma subsistencia, según sobreviva o no el fideicomisario al fiduciario, y su extensión cuantitativa, según sea mayor o menor el número de fideicomisarios que al fiduciario sobrevivan; la expresión de las participaciones de los fideicomisarios en datos matemáticos precisos es de insuperable fijación.

  3. Pero como falta la inscripción previa del derecho del fideicomisario, este grave obstáculo registral impide que se ins-Page 708criban los actos de transmisión o gravamen de tal derecho por imperativo del principio de tracto sucesivo, consignado en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria.

Resolución de 17 de marzo de 1966 («B O.» de 12 de abril de igual año.)

Don R. R. ordenó en su testamento un prelegado de las casas-números 16 y 17 de la plaza de Yesseps, de Barcelona, en favor de su hija doña M. R., condicionado a que «si la legataria falleciese sin dejar descendencia, las casas que le prelega pasarán a sus otros hijos, R. y M. y a su nieto R. R., por iguales partes, y si en aquel entonces alguno hubiere fallecido, su parte pasará a sus. hijos por derecho de representación». A consecuencia de la sentencia del Tribunal Metropolitano de Tarragona, en la que se declaró la separación de los cónyuges don R. R. y doña C. G., el Juzgado de Primera Instancia número 12, de Barcelona, en trámites de ejecución de la misma, ordenó, en sentencia de 2 de marzo de 1962, que se constituyera hipoteca legal suficiente sobre los derechos que el marido ostentaba como fideicomisario en la tercera paite de las casas números 16 y 17 de la plaza de Lesseps, que estarían afectados desde el dia 25 de mayo de 1961, para responder del pago de la pensión alimenticia mensual de 11.000 pesetas a que fue condenado por sentencia de 15 de enero dé 1955, y pedida ai Juzgado por la demandante, doña C. G., la constitución de la referida hipoteca legal, así fue acordado, expidiéndose por duplicado el oportuno mandamiento.

Presentado en el Registro el citado documento, fue calificado con la siguiente nota: «Suspendida la inscripción de la precedente sentencia, en cuanto en ella se acuerda la constitución de hipoteca legal sobre los derechos que don R. R. ostenta como fideicomisario de la tercera parte de las fincas relacionadas, por el defecto de no estar determinados matemáticamente tales derechos, ni estar adquiridos en la actualidad, ni por tanto constar inscritos en el Registro a nombre del hipotecante, no pudiéndose cumplir con lo taxativamente ordenado en el artículo 20, párrafo Page 709 primero, de la Ley Hipotecaria, ni reconocerse hoy la extensión del derecho que se pretende hipotecar».

Interpuesto recurso por doña C. G., la Dirección, con revocación parcial del auto apelado, que rechazó totalmente la nota del Registrador, de acuerdo con el recurrente y el Juez que intervino en el procedimiento; la Dirección-repetimos-, con revocación parcial del autor presidencial, confirma la nota del Registrador en cuanto a la falta de inscripción previa del derecho del fideicomisario, en méritos de la razonada doctrina siguiente:

Que en este recurso se plantea la cuestión de si es inscribible una hipoteca legal constituida al amparo del artículo 73-6.° del Código civil sobre los derechos que corresponden a un fideicomisario condicional sujeto a la legislación catalana, no inscritos a su nombre en las fincas legadas objeto del fideicomiso.

Que los fldeicomisarios, siempre que fueren conocidos, podrán obtener la inscripción de su derecho al amparo del artículo 84 del Reglamento Hipotecario, sin que a ello obste el que sean condicionales, al permitirlo los artículos 9-2.° y 23 de la Ley Hipotecaria, y figurarán en el Registro como titulares de una expectativa...

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