Resolución de 9 de marzo de 1989. BOE de 3 de abril de 1989
Autor | José María Chico y Ortiz |
Páginas | 703-720 |
Page 711
crítico.-Recuerdo las grandes dificultades que la institución de la reserva -y concretamente la del art. 811 del Código Civil- nos planteó cuando estudiábamos los temas de la oposición. Algo siempre quedaba en nebulosa, pero, con todo, las líneas maestras que la estructuran eran ciertamente claras aún y a pesar de las diversas interpretaciones doctrinales.
Pues bien, al leer con auténtica dificultad el apoyo argumental del recurso se me empezó a borrar totalmente la línea maestra, aunque luego a través de la defensa de la nota, del auto presidencial y de la conclusión de la Dirección General recuperé el hilo y pensé que la solución era tan aplastante, tan clara y tan lógica que me sentí con fuerzas recuperadas para seguir transitando por la institución con cierta familiaridad. No he tenido nunca un recurso -aunque haya puesto muchas notas denegatorias-, pero lo que no se puede es ir a un recurso sin ver "claramente" el tema, pues por mucha cita de artículo, resoluciones y doctrinas, si el tema no se enfoca debidamente, los conceptos juegan al corro y le marean a uno. Yo recuerdo -y creo que lo he contado en otra ocasión- que un ilustre compañero en una estación de RENFE y para distraerse en el viaje que tenía que hacer compró un libro con pastas rojas y con unas grandes letras en blanco que decían "La verdad sobre el 811". Creyó que era una novela policíaca, pero resultó que era la conocida obra de M. de la Cueva Donoso sobre la problemática jurídica del tan discutido artículo. Debo precisar: no se trataba del recurrente, pues el personaje hace años que murió.
El tema del recurso es simple como él solo: ¿la renuncia de un reservatario, antes del fallecimiento del reservista, puede provocar la cancelación de la afección registral de reserva, habiendo otros reservatarios con expectativas de sucesión o no cabe la cancelación? La cosa es tan clara que no hay más que una contestación: no cabe la cancelación. Y diré lo argumentamos, pero antes quiero comparar este caso con uno en el que intervine donde se trataba de un derecho de acrecer condicional que ilustres juristas -muy ilustres juristas- estuvieron en contra de mi opinión. Y yo, no sabiendo emplear ya más argumentos, prometí: si el Tribunal Supremo falla en contra de mi opinión que era "de libro", renuncio a mi carrera de Registrador: se ganó en primera instancia, en apelación y en el Tribunal Supremo. De vez en cuando y para agradecerme el...
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