Resoluciones publicadas en el BOE

AutorFernando Curiel Lorente
Páginas1081-1090
Registro de la Propiedad

Resolución de 14-12-2001

(BCRE, núm. 79 -2. Ep.-, enero 2002, pág. 261)

ADJUDICACIÓN NO FIRME -POR APELACIÓN

Al ser una adjudicación provisional, sólo cabe la anotación preventiva.

Se deniega la inscripción de autos en el procedimiento del artículo 131, sobre adjudicación y cancelación de cargas, porque en los testimonios se expresa que ambas Resoluciones no son firmes por haberse interpuesto y admitido apelación a un solo efecto.

La Dirección General declara que no puede cerrarse el Registro a los procedimientos con autos apelados a un solo efecto, haciéndolo, eso sí, a través del asiento más conforme con su posible provisionalidad, cual es la anotación preventiva, si el interesado la solicita.

Resolución de 5-11-2001

(BCRE, núm. 79 -2. Ep.-, enero 2002, pág. 228)

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA -NO PROCEDE SI LA PRETENDE EL PROPIO TITULAR REGISTRAL EN SU FAVOR.

Ante una situación conflictiva en un procedimiento urbanístico, el titular de una finca obtiene un mandamiento judicial pretendiendo la anotación de una demanda para proteger el dominio que aparece inscrito en favor del propio demandante. La Dirección General confirma la nota denegatoria del Registrador y declara que es obvio que la propia situación del titular registral (art. 38 de la LH) es suficiente para que su dominio no pueda serPage 1081 cancelado sin su consentimiento, sin necesidad de la anotación ni otro asiento alguno.

Resolución de 23-11-2001

(BCRE, núm. 79 -2.a Ep.-, enero 2002, pág. 249)

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO -PENDENCIA DE RECURSO PREVIO PERO CON ASIENTO DE PRESENTACIÓN CADUCADO.

Se deniega la práctica de una anotación por existir pendiente de resolución un recurso gubernativo, pero siendo dato a resaltar que cuando éste se interpuso ya había caducado el asiento de presentación del título que lo motivó.

Si se tiene en cuenta que conforme el artículo 17 de la Ley Hipotecaria, no puede inscribirse ni anotarse título cuando están presentados anteriormente otros incompatibles, en tanto que se hayen vigentes los asientos de presentación de estos últimos, no podrá suspenderse el despacho del ahora cuestionado, so pretexto de la existencia de un título incompatible que no tiene asiento de presentación anterior y vigente.

Resolución de 31-10-2001

(BCRE, núm. 79 -2.a Ep.-, enero 2002, pág. 224)

CAMBIOS EN LA ENTIDAD TITULAR -TRACTO ABREVIADO.

Si se acompaña a la escritura de cancelación testimonio de los particulares del cambio de denominación de la entidad acreedora, así como de la escritura de escisión, inscritas en el Registro Mercantil, no hay inconveniente en que por el mecanismo de tracto abreviado se haga constar la cancelación perdida, previa la inscripción de la transmisión de la hipoteca causada por dicha escisión.

Resolución de 28-11-2001

(BCRE, núm. /9 -2. Ep.-, enero 2002, pág. 257) CANCELACIÓN.-DE ASIENTOS POSTERIORES.

No procede cuando había caducado la vigencia de la anotación a que se refiere el procedimiento que se ejecuta.

La caducidad de los asientos que nacen con duración predeterminada se opera de modo radical y automático, una vez llegado el día prefijado, y ello, tratándose de una anotación preventiva de embargo, determina que las cargas posteriores mejoran de rango registral, de modo que no procede acceder a la cancelación de éstas en virtud del mandamiento prevenido en los artículos 1.518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 175.2 del Reglamento Hipotecario, dictado en el procedimiento en el que se ordenó la práctica de aquella anotación, si, al tiempo de presentarse aquél en el Registro, se había operado ya la caducidad, pues, caducada la anotación, el mandamiento carece de su virtualidad cancelatoria de anotaciones posteriores.Page 1082

Resolución de 22-11-2001

(BCRE, núm. 79 -2.a Ep.-, enero 2002, pág. 245)

CONCENTRACIÓN PARCELARIA -PROCEDIMIENTO EJECUTIVO SOBRE FINCAS DE PROCEDENCIA. DOBLE INMATRICULACION CON LAS DE REEMPLAZO.

No se puede negar la ejecución sobre determinada finca registral, so pretexto de que ésta se aportó a la concentración parcelaria al no existir asiento que menoscabe la presunción de la pertenencia del derecho inscrito. Si se da la doble inmatriculación deberán seguirse las vías preventivas establecidas en la legislación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR