Resoluciones publicadas en el BOE

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas2063-2074

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Registro de la Propiedad

Resolución de 30 de marzo de 1999.

Registro de la Propiedad de Marbella número 2

(BOE 1-5-99).

EXTRANJEROS. RATIFICACIÓN DE COMPRA ANTE FUNCIONARIO EXTRANJERO.

No es necesaria la presentación del documento que se ratifica, si en la escritura se recogen todos los elementos determinantes del negocio. El Notario debe reflejar todas las circunstancias en la escritura sujeta a calificación.

Resolución de 8 de abril de 1999.

Registro de la Propiedad de Patencia número 2

(BOE 14-5-99).

TRACTO SUCESIVO. PRIORIDAD. EFECTO RETROACTIVO DE UNA NOTIFICACIÓN.

No es inscribible la ratificación de una venta si la escritura se presenta cuando la finca ya había sido inscrita a favor de terceros.

Resolución de 9 de abril de 1999.

Registro de la Propiedad de Hoyos

(BOE 11-5-99).

SEGREGACIÓN. URBANISMO. LICENCIA MUNICIPAL. CERTIFICACIÓN 1NSUF1CENTE.

La licencia exige unos requisitos concretos sobre la segregación, identificando la finca matriz y la nueva parcela, expresando cabida, situación y linderos.

Page 2064Resolución de 10 de abril de 1999.

Registro de la Propiedad de Lloret de Mar

(BOE 25-5-99).

CALIFICACIÓN. DEFECTOS NO JUSTIFICADOS.

Debe procurarse un desenvolvimiento adecuado de esta función para evitar los perjuicios que podrían derivarse a los interesados.

Resolución de 12 de abril de 1999.

Registro de la Propiedad de Esplugas de Llobregat

(BOE 18-5-99).

TRACTO SUCESIVO. OPCIÓN DE COMPRA.

Al recaer sobre bienes hereditarios, una vez inscritas las fincas a favor de los herederos, no hay obstáculo para inscribir el ejercicio de la opción.

Resolución de 13 de abril de 1999.

Registro de la Propiedad de Andújar

(BOE 25-5-99).

REANUDACIÓN DEL TRACTO. EXPEDIENTE DE DOMINIO.

El cauce reanudador del expediente es excepcional y sólo debe aplicarse cuando no sea posible reanudar el tracto mediante la inscripción de los títulos intermedios.

Resolución de 15 de abril de 1999.

Registro de la Propiedad de Hoyos

(BOE 14-5-99).

REPRESENTACIÓN INDIRECTA. NEGOCIO FIDUCIARIO.

Cuando tal representación o negocio no se acreditan, no se puede hacer reconocimiento de actos anteriores con efectos en asientos registrales.

Resolución de 16 de abril de 1999.

Registro de la Propiedad de Elche número 2

(BOE 15-5-99).

CANCELACIÓN DE CARGAS. ANOTACIÓN PREVIA DE EMBARGO YA CADUCADA.

Las anotaciones caducadas carecen de efecto jurídico, por lo que los asientos posteriores mejoran su rango y dejan de estar sujetos a la preferencia antes existente, por lo que no pueden ser cancelados.

Page 2065Resolución de 19 de abril de 1999.

Registro de la Propiedad de Novelda

(BOE 15-5-99).

TRACTO SUCESIVO. TRACTO MATERIAL Y FORMAL.

El encadenamiento de las titularidades es insoslayable en cuanto al tracto sucesivo material, pero en el tracto formal no puede ser tan riguroso con tal que se recojan esas exigencias en cuanto al orden y contenido de los asientos.

Resolución de 20 de abril de 1999.

Registro de la Propiedad de Madrid número 4

(BOE 15-5-99).

PROPIEDAD HORIZONTAL. DILIGENCIA DEL LIBRO DE ACTAS.

Debe practicarse, aunque se refiera sólo a la planta de aparcamiento, cuando recoja acuerdos que se refieran a intereses específicos de la comunidad.

Resolución de 22 de abril de 1999.

Registro de la Propiedad de Alicante número 4

(BOE 25-5-99).

RECTIFICACIÓN.

Los asientos del Registro sólo pueden modificarse mediando consentimiento o vencimiento en juicio declarativo de los titulares o interesados.

Resolución de 26 de abril de 1999.

Registro de la Propiedad de La Coruña número 2

(BOE 14-5-99).

ANOTACIÓN DE EMBARGO. VIGENCIA DEL ASIENTO DISCUTIDA LITIGIOSAMENTE.

Se declara su vigencia durante el período en que constaba reflejado el recurso de suplicación interpuesto que advertía de la posible rehabilitación del asiento cancelado indebidamente.

Resolución de 27 de abril de 1999.

Registro de la Propiedad de La Bisbal

(BOE 25-5-99).

EXTRANJEROS. HERENCIA. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.

Siendo el título gratuito, es irrelevante el régimen económico matrimonial. En cambio, sí es preciso determinar cuál sea la ley nacional aplicable a la sucesión.

Page 2066Resolución de 28 de abril de 1999.

Registro de la Propiedad de Felanitx

(BOE 14-5-99).

HIPOTECA DE MÁXIMO. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.

Aunque es preciso identificar la relación jurídica que se asegura, se permite una cierta flexibilidad en las hipotecas de máximo. Cuando los titulares de la hipoteca sean varios, debe especificarse la participación que cada uno tiene en el crédito asegurado.

Resolución de 29 de abril de 1999.

Registro de la Propiedad de Seo de Urgel

(BOE 25-5-99).

DERECHO DE ELEVACIÓN. NATURALEZA JURÍDICA.

Debe fijarse el plazo en que puede ejercitar tal derecho quien se lo reserva y delimitar su verdadera naturaleza para diferenciarlo de otras figuras análogas.

Resolución de 3 de mayo de 1999.

Registro de la Propiedad de Madrid número 16

(BOE 31-5-99).

RECTIFICACIÓN.

Estando los asientos bajo la salvaguarda de los Tribunales, sólo pueden rectificarse por resolución judicial, si no consienten los interesados.

Resolución de 4 de mayo de 1999.

Registro de la Propiedad de Santander número 1

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