SAP Barcelona, 17 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2002:12889
Número de Recurso252/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª CARMEN VIDAL MARTINEZ

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 54/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia '57 Barcelona, a instancia de D/Dª. Vicente y Dª Marí Juana , contra D/Dª. Adolfo y Dª Flor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de noviembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Vicente y DOÑA Marí Juana , representados por el Procurador de los Tribunales DON JESUS MARIA MILLAN LLEOPART, contra DON Adolfo y DOÑA Flor , representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA CARLOTA PASCUET SOLER, letrado DON SEBASTIA CORTES I RIUS, debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 26 de agosto de 1998 debiendo quedar en poder de los actores las sumas entregadas a cuenta por los demandados que ascienden a la suma de 9.100.000.- Ptas en concepto de daños y perjuicios y por el uso y ocupación del local, condenando a los demandados a que lo dejen libre vacuo y expedito a disposición de sus propietarios, así como que abonen a los mismos la suma correspondiente al mantenimiento, impuestos municipales o estatales de la nave hasta la fecha de su efectiva desocupación y los gastos ocasionados por las gestiones efectuadas para la formalización del contrato que ascienden a 311.347.- Ptas. Sin expresa condena en costas.- Que estimando parcialmente la demanda reconvencionalinterpuesta por DON Adolfo y DOÑA Flor , representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA CARLOTA PASCUET SOLER, letrado DON SEBASTIA CORTES I RIUS contra DON Vicente y DOÑA Marí Juana , representados por el Procurador de los Tribunales DON JESUS MARIA MILLAN LLEOPART, debo declarar declaro que el documento suscrito entre las partes el día 26 de agosto de 1998 es un contrato de compraventa, absolviendo a los demandados en cuanto al resto de pretensiones. Sin condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día cuatro de diciembre de dos mil dos.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARMEN VIDAL MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandados apelantes estructuran su impugnación a la sentencia en cuatro aspectos. En el primero se denuncia la incongruencia de la misma. Se afirma que el Juzgador de Instancia no pudo declarar resuelto el contrato de compraventa, toda vez que los actores, en su escrito de demanda, lo calificaron como de opción de compra. A pesar de sus esfuerzos defensivos basta con observar el suplico de la demanda en el que se solicita la resolución y extinción del contrato de fecha 26 de agosto de 1998, y el fallo de la sentencia, para constatar la absoluta congruencia de la misma. A mayor abundamiento es de aplicación la doctrina expuesta por el Tribunal Supremo en sentencia de 22.4.2002, según la cual "El motivo se desestima porque la sentencia recurrida ha aplicado a los hechos acreditados la norma jurídica correspondiente en uso del principio "iura novit curia", que no obliga al juzgador a seguir el derecho alegado por las partes contendientes. Si yerra al encajar los hechos probados en el supuesto previsto por la norma que escoge, es una cuestión que nada tiene que ver con la incongruencia como vicio que afecta a la sentencia." Teniendo en cuenta lo anterior el Tribunal debe calificar el negocio jurídico debatido, en aplicación también de la doctrina expuesta por el TS en sentencia de 31.12.1992 a cuyo tenor: "los contratos tiene la naturaleza que jurídicamente les corresponda a tenor del conjunto de derechos y obligaciones estipuladas, sin que quede por tanto definido con vinculación erga omnes por la denominación que les hayan conferido las partes contratantes".

SEGUNDO

En este punto conviene recordar que el TS- en sentencia de 14.2.1997 ha recordado la uniforme doctrina jurisprudencial (SS. de 23-3-45; 10-7-46; 22-6 y 17-11- 66; 7-11-67; 21-10-74;...

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