Resolución n° 2005/0603-00 de 3 de junio de 2005

Páginas543-547

RESUMEN

La apertura de expediente disciplinario, en el presente caso, sólo procedería cuando, previa declaración judicial, se comprobara incumplimiento, por parte del Notario denunciado, de sus obligaciones reglamentarias.

En el recurso de alzada interpuesto por don ... contra el Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Oviedo de fecha 10 de noviembre de 2004, sobre actuación notarial.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. En escrito de fecha 3 de julio de 2004, don ... denuncia ante este Centro Directivo y ante la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Oviedo, la actuación profesional del Notario de ... don ..., en relación con las Juntas Generales de la sociedad "Asturiana de Zinc, S.A", haciendo constar que tiene incoado un procedimiento penal por los presuntos delitos de estafa, falsedad documental, administración desleal etc., contra tres de los principales administradores de la entidad y alegando omisiones e inexactitudes en las actas notariales formalizadas, solicitando se adopten las medidas pertinentes para evitar estas situaciones en Juntas posteriores, en particular la exigencia de grabación magnética de lo que se habla en ellas, y comunicando su recusación formal del Notario.

  2. La Dirección General de los Registros y del Notariado, con fecha 2 de agosto de 2004 acordó declinar su competencia para resolver en primera instancia la cuestión planteada, ya que al haber puesto en conocimiento de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Oviedo los hechos denunciados, aunque de los mismos pudiera derivarse exigencia de responsabilidad disciplinaria al Notario interesado, para lo cual sería competente este Centro Directivo, al concurrir con ella la exigencia de una hipotética responsabilidad civil derivada de su actuación, corresponde a ese órgano su competencia para su resolución, sin perjuicio de los recursos que contra la decisión que adopte competan al interesado, archivando el expediente abierto y dando traslado del mismo para su resolución a la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Oviedo.

  3. La Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Oviedo en sesión de 27 de octubre de 2004, en la recusación presentada por don ... contra el Notario de ..., don ..., considerando: que en relación con la veracidad o falsedad, así como la exactitud o inexactitud de los hechos y manifestaciones recogidos en un acta notarial solo pueden ser declaradas por los Tribunales de Justicia en el procedimiento correspondiente; que la exigencia de grabación magnética en las Juntas Generales no está prevista legalmente, y, además, no puede ser impuesta por la Junta Directiva, ni por ningún otro organismo, ni a la propia sociedad ni al Notario autorizante, y solamente podría ser utilizada por éste como medio auxiliar, y sin perjuicio de que puedan adoptarse otras medidas para reflejar en el acta los avatares de la Junta; que en relación con la recusación del Notario, el mecanismo de recusación no aparece regulado especialmente en la vigente legislación notarial, parece que en todo caso sería competente para resolver la Dirección General de los Registros y del Notariado; en consecuencia, acuerda:

    Primero.- En cuanto a las supuestas omisiones o inexactitudes de las actas, desestimar la reclamación, considerando correcta la actuación de don ...

    Segundo.- En cuanto a la solicitud de recusación declararse incompetente para resolver sobre este asunto, remitiendo el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

  4. Con fecha 10 de noviembre de 2004, don ... interpone ante este Centro Directivo recurso de alzada contra el Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Oviedo de fecha 27 de septiembre de 2004, exponiendo: que no reconoce la competencia de la citada Corporación para resolver su queja con carácter normativo, y la cree objetivamente inhábil, por tratarse de un sindicato de defensa de intereses corporativos; que sí reconoce el derecho del Colegio a emitir dictamen de carácter consultivo, no vinculante, así como su capacidad disciplinaria en materia deontológica; que la Junta de Gobierno no ha requerido del Notario Sr. ... copia del acta incriminada en su queja, ni éste ha presentado alegaciones al respecto; que sobre...

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