SAP A Coruña 274/2006, 7 de Junio de 2006
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 274/2006 |
Fecha | 07 Junio 2006 |
JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELASMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00274/2006
CORUÑA Nº 4.-
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000339 /2006
SENTENCIA
Nº 274/06
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
CARMEN VILARIÑO LOPEZ
En LA CORUÑA, a siete de Junio de dos mil seis.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 615/05, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE A CORUÑA , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Íñigo, representado en primera y segunda instncia por la Procuradora Sra. Freire Rodríguez y con la dirección del Letrado Sr. Arias Vaquero y de otra como DEMANDADA Y APELADA AEGON, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en primera segunda instancia por el Procurador Sr. Blanco García y con la dirección del Letrado Sr. González Novo; versando los autos sobre DECLARACION DE EXISTENCIA DE CONTRATO Y OTROS EXTREMOS.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE A CORUÑA, con fecha 30-1-06 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora SRA. RODRIGUEZ SABIO, en nombre y representación de DON Íñigo, debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada CIA DE SEGUROS AEGON. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad".
Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
Frente a la reclamación económica instada por el actor D. Íñigo contra la compañía de seguros AEGÓN se alegó por la parte demandada, además de la inexistencia de vínculo contractual, la prescripción de la acción de reclamación de cantidad formulada por el actor por cuantía de 5.883,34 euros. La base fáctica de la demanda radicaba en que, en mayo de 1975, el actor celebró con la entidad UNIÓN LEVANTINA un contrato de póliza de vida, y que, en el año 1989, la demandada se subrogó en el referido contrato por absorción de dicha aseguradora, con la cual, en esta ocasión, con data de 1 de enero de 1992 se formalizó un nuevo contrato de "póliza vida cuenta", con una duración de cuatro años, siendo el capital inicial asegurado 659.241 pesetas, y el final 978.906 pesetas, exigiendo el actor el pago de tal suma. La sentencia de instancia desestima la demanda, considerando que la acción se hallaba prescrita, en aplicación del art. 23 de la LCS , pronunciamiento contra el que se formula el presente recurso de apelación, alegando la parte demandante que no nos encontramos ante un auténtico contrato de seguro, sino ante un producto financiero, por lo que el plazo de prescripción, que debe ser aplicable es el de 15 años de las acciones personales del art. 1964 del CC , motivo de apelación que no debe ser estimado.
En efecto, no podemos compartir que el vínculo contractual con cuya base se acciona derivado de una póliza de seguro no sea un contrato de tal naturaleza, sometido a su Ley reguladora de 8 de octubre 1980, dentro de la cual se regula el seguro de vida, que es definido por el art. 83.1 como aquél por el que "el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente". Por el actor se aportó precisamente con la demanda las condiciones generales del contrato, en las que se hace constar, dentro del apartado compromisos de Aegón, apartado...
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