SAP Valladolid 55/2006, 13 de Febrero de 2006

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2006:610
Número de Recurso563/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2006
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

JESUS MANUEL SAEZ COMBAJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDALJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00055/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000563 /2005

SENTENCIA Nº 55

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a trece de Febrero de dos mil seis.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 851/05 del Juzgado de 1ª Instancia núm. dos de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante apelante Dª Lidia mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por el Procurador D. Constancio Burgos Hervás y defendida por la Letrada Dª Ana Rodríguez Llorente, y como demandado apelado D. Ángel mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por la Procuradora Dª Aurora Palomera Ruiz y defendido por el Letrado D. Juan Fco. Llanos Acuña; sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 17 de Octubre de 2.005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "I.-Desestimo la demanda presentada por Lidia contra Ángel, al que absuelvo de la acción de desahucio ejercitada frente a él. II.- Se tiene por satisfecha la cantidad reclamada en la demanda. III.- N se hace especial declaración en costas".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - A los efectos de la resolución del presente recurso, este procedimiento tenía su petición principal en ejercicio de una acción de desahucio por falta de pago de la renta por parte del demandado. Y se fundamentaba fácticamente tal pretensión en el impago del Impuesto de Bienes Inmuebles por parte del arrendatario.

    La sentencia de instancia desestima tal petición y contra dicha resolución se alza el presente recurso que tiene un soporte propiamente jurídico, pues no existiendo divergencia en los hechos la discusión se centra en el tema concreto de las consecuencias de la falta de pago del mencionado concepto impositivo.

  2. - Se trata de un tema que, aunque no haya encontrado un resultado unánime en la doctrina de las Audiencias Provinciales (lo cual no significa en absoluto causa o motivo por sí mismo para la revocación de la sentencia), esta Sala lo ha venido resolviendo de forma unívoca en sus dos Secciones y -momento es ya de adelantarlo- no concurren circunstancias o elementos que permitan modificarlo ahora.

    Es necesario partir del principio también reiterado por esta Audiencia de que "la reforma reciente de la legislación arrendaticia sigue manteniendo el carácter tuitivo de los arrendamientos de vivienda (Preámbulo 1), por lo que el reiterado criterio jurisprudencial de que las causas de resolución de los contratos determinantes de la extinción del vinculo arrendaticio deben ser interpretadas restrictivamente conserva su vigencia" ( sentencia de 6 de febrero de 2002, que insiste en el criterio mantenido por la de 12 de setiembre de 1996 y de 6 de febrero de 2002 )).

  3. - El primero de los motivos del recurso considera que es un concepto reduccionista considerar que la expresión cantidades asimiladas a la renta que utilizaba el artículo 114. 1 de la Ley de 1964 se refiere solo al coste de servicios y suministros (artículo 95.2). Pero con independencia del calificativo que quiera darse al precepto, lo cierto es que la interpretación que de dicho precepto hace la resolución recurrida es correcto, y así lo ha venido señalando esta Sala en sentencia, por ejemplo, de 19 de mayo de 2000 . Porque, en último término, estaríamos en presencia de una interpretación no ya reduccionista, sino extensiva que, como se ha indicado anteriormente, no es admisible en esta clase de...

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