SAP Baleares 135/2001, 19 de Febrero de 2001

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2001:507
Número de Recurso294/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2001
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNYD. MATEO RAMON HOMARD. SANTIAGO OLIVER BARCELO

Rollo: MENOR CUANTIA 294 /2000

SENTENCIA N°135

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Ilmos. Sres. Magistrados:

MATEO RAMON HOMAR

SANTIAGO OLIVER BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de febrero de dos mil uno.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Palma, bajo el Número 261/99, Rollo de Sala Número 294/00, entre partes, de una como demandadas apelantes, la entidad LADROS, S.L., representada por el Procurador don Julian Montada Segura y defendida por el Letrado don Jaime Gelabert Llambías, y la entidad EUROPEAN COLLECTIONS Y SERVICES, S.L., representada por la Procuradora doña Montserrat Montané Ponce y defendida por el Letrado don Joan Manuel Garau Pericás; y de otra como demandantes apelados, don Fidel y doña Diana , representados por el Procurador D. Francisco Javier Gayá Font y defendidos por el Letrado don Fernando Conde Pradillo.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Palma en fecha 9 de marzo de 2000, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Gayá Font, en nombre y representación de D. Fidel y Dña. Diana frente a las entidades "LADROS, S. L."" y "EUROPEAN COLLECTIONS & SERVICES, S.L.", debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa de fecha 8 de octubre de 1996 n° 96081002DE suscrito por los actores con la entidad "LADROS, S.L.", condenando a ésta y a la codemandada "European Collections & Services S.L.", de forma solidaria, a devolver a los actores la cantidad de cinco mil trescientos cuarenta marcos alemanes (5.340.-DM), o su contravalor en pesetas a la fecha del pago, y con más los intereses legales desde la fecha del contrato, aumentados en dos puntos a partir de esta resolución; con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se celebró vista en fecha doce de febrero del corriente año, no compareciendo la entidad European Collections y Services, S.L., y con asistencia de los Letrados de las demás partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Ejercitada demanda por los actores Sres. Fidel Diana en solicitud de que se dicte sentencia contra las entidades codemandadas a que abonen al actor la suma de 5.340 marcos alemanes y sus intereses desde la fecha del contrato (8-Octubre-96), la sentencia de instancia estima íntegramente la demanda declarando la nulidad del citado contrato. Dicha resolución es recurrida por la representación de las dos entidades codemandadas en solicitud de que se dicte nueva sentencia desestimatoria de la demanda inicial y además que la Directiva 94/47 no es de aplicación; a lo más sólo cabría nulidad de algunas cláusulas, las cuales no pueden considerarse abusivas.

SEGUNDO

De la lectura de los hechos de la demanda no cabe duda que se solicita la nulidad del contrato objeto de la demanda, en base a los hechos recogidos en la misma, y la utilización de una terminología jurídica inadecuada o confusa como resolución en un sentido lato o vulgar de ineficacia, con carácter subsidiario, y asimismo como consecuencia de lo anterior la devolución de la suma pagada por los actores e intereses, en su contravalor en pesetas a la fecha de devolución.

TERCERO

En la doctrina se resalta que la regulación de la "multipropiedad" o propiedad a tiempo compartido no es idéntica en todos los países integrantes de la Unión Europea con las opciones de derecho personal similar al de arrendamiento, derecho real de habitación, integración en una sociedad, etc, y la existencia de la Directiva 94/47 CE de 26 de octubre de 1.994, "relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido", no aplicable al caso que nos ocupa por no haber transcurrido el plazo para su adaptación por las legislaciones nacionales en la fecha de celebración del contrato objeto de esta litis, es exponente de otorgar una especial protección a los adquirentes frente a posibles vicios del consentimiento, y como señala en su preámbulo, evitar las "indicaciones engañosas o incompletas en la información relativa específicamente a la venta de los derechos de utilización a tiempo parcial de uno o más inmuebles", con lo cual además se pone de relieve la preocupación por abusos cometidos en este tipo de ventas, en las cuales los compradores son en su casi totalidad ciudadanos extranjeros, hallándose en la actualidad tramitándose un Proyecto de Ley sobre el particular, en el cual se recogerá como mínimo un derecho de desistimiento "ad nutum" del comprador durante un determinado plazo.

Los actores ostentan la cualidad de consumidores o usuarios en aplicación del art. 1.2 de la Ley 26/84, y tal como acertadamente señala la Juzgador de instancia, en el art 10.11 de la misma se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR