SAP Madrid 103/2007, 23 de Febrero de 2007
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2007:2830 |
Número de Recurso | 107/2006 |
Número de Resolución | 103/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00103/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 103
Rollo: 107 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan ángel Moreno García
En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1144/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 107/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante OPEMA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque, y de otra, como demandados y hoy apelados DON Juan Y "HOSTELERÍAS FERPI, S.L.", representados por la Procuradora Sra. Doña Elena Paula Yustos Capilla; sobre resolución de contrato.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 28 de julio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que estimando en parte la demanda presentada por la mercantil OPEMA S.A., sobre resolución de contrato y otros extremos, contra "Hostelerías Ferpi, S.L.", y Don Juan, debo declarar y declaro resuelto el contrato privado suscrito por ambas partes el 10 de noviembre de 1998, y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la actora las siguientes cantidades: 3.000 euros por aplicación de la cláusula penal y 1.500 euros por la parte proporcional de la última prima entregada y no consumida. Todo ello sin imposición de costas."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintidós de febrero del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan en lo sustancial los de la sentencia apelada.
Referido el primer motivo del recurso a la minoración de la cantidad reclamada en concepto de cláusula penal, el alegato de quedar excluida dicha minoración en supuestos en los que la pena fue precisamente prevista para el caso de incumplimiento parcial no puede ser acogido toda vez que tal exclusión acontece en supuestos en los que la cláusula penal está prevista específicamente para un determinado incumplimiento parcial como es el retraso en el cumplimiento, supuesto contemplado en la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2001 en la que se razona que, estipulada la cláusula penal sola y exclusivamente para un determinado incumplimiento parcial como el retraso en cumplir una obligación, no cabe aplicar la facultad...
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