STSJ Asturias 377/2006, 10 de Febrero de 2006
Ponente | MARIA VIDAU ARGÜELLES |
ECLI | ES:TSJAS:2006:2052 |
Número de Recurso | 1017/2005 |
Número de Resolución | 377/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00377/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0102207, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001017 /2005
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Dolores
Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA, COLEGIO URSULINAS DE JESUS-GIJON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0000057 /2004
Sentencia número: 377/06
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a diez de Febrero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguienteSENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 000101 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. IGNACIO AGUIRRE FERNANDEZ, en nombre y representación de Dolores , contra la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000057/2004, seguidos a instancia de Dolores frente a la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA y COLEGIO URSULINAS DE JESUS-GIJON, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.LETRADO COMUNIDAD y JOAQUIN ALONSO VIGIL, respectivamente, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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-La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta del colegio co-demandado con la antigüedad, categoría profesional y retribución que detalla en el Hecho Primero de aquélla.
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- En fecha 4 de Marzo del año en curso la Administración Educativa y los representantes sindical y patronal del Sector suscribieron el Acuerdo sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el Art. 61 del IV Convenio Colectivo de Empresa de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, el cual, unido a las actuaciones, se ha de dar aquí íntegramente por reproducido.
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- En el mes de Enero de 2004, en el que la demandante acredita seis quinquenios de antigüedad, el importe de su sueldo, trienios y complementos autonómico ascendió a 1.752,38 Euros.
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- Tras la publicación de dicho Acuerdo en el BOPA de 3 de Abril de 2004, aquélla formalizó en la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias en fecha 2 de Junio de dicho año Solicitud de la Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa a que se refiere el Art. 61 y Disposición Transitoria Tercera del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE de 17 de octubre de 2000).
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- Se agotó la vía administrativa previa.
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- El organismo demandado, que remitió en Septiembre de 2004 a la Comisión Paritaria del referido IV Convenio Colectivo el Acuerdo indicado así como el Acta de prórroga del Acuerdo de 11 de Septiembre de 2000, de revisión de las dotaciones del os centros concertados, comenzó a hacer efectiva la paga extra por antigüedad objeto de aquel Acuerdo a partir del mes de Agosto de 2004.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón en fecha 7 de diciembre de 2004 que desestimó la demanda por ella formulada a fin de que se condenase con carácter solidario a la Administración del Principado de Asturias-Consejería de Educación y Ciencia y a la empresa Colegio Ursulinas de Jesús de Gijón, a abonarle la cantidad de 10.574,28 euros en concepto de paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, mas el recargo legal por mora en el pago del 10 por ciento.
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