SAP Granada 160/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2007:627
Número de Recurso539/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 160

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D.MOISES LAZUEN ALCON

D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a trece de abril dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Motril, en virtud de demanda de D.Dª. Fernando , representado en esta alzada por el procurador Sra Fernández Payán, contra D. Jesús Manuel Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES ALTAMI SALOBREÑA, SL., representada por el procurador Sr. Pareja Gila, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en veintisiete de febrero de dos mil seis, contiene el siguiente fallo: " 1)Que, estimando la segunda pretensión contenida en el suplico de la demanda deducida por el Procurador de los tribunales señor García Ruano, en representación de Fernando , frente a la mercantil "Construcciones Altami Salobreña, S.L", debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre estas dos partes con fecha 12-4- 2004, condenando a la citada mercantil a que devuelva al actor los 1.000 € entregados en aquella fecha, con el interés legal desde entonces, y a queabone al actor la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000 €), en concepto de daños y perjuicios causados por su incumplimiento contractual, cantidad que devengará el interés legalmente determinado; condenándola, igualmente, al pago de las costas causadas a la parte actora en este procedimiento; y 2º) que debo absolver y absuelvo a Fernando , como persona física, de las pretensiones contra él formuladas, sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas por aquél devengadas en este procedimiento. Y Auto Aclaratorio de 17/4/06 cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: SE ACLARA la Sentencia de fecha 27/2/06 en el sentido siguiente: " FALLO: 1º) Que ...; 2º)" que debo absolver y absuelvo a Jesús Manuel , como persona física, de las pretensiones contra él formuladas, sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas por aquél devengadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de mostrar nuestra conformidad con la calificación del contrato efectuada por el juez de instancia que no ha tenido en cuenta la denominación que las partes le han dado sino la realidad del negocio jurídico concertado por ellas, atendiendo así a la jurisprudencia que establece que la denominación empleada por los intervinientes en modo alguno vincula al órgano jurisdiccional, quien está facultado para prescindir del "nomen iuris" para atenerse a la conceptuación acomodada al contenido negocial...

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