SAP Girona 331/2002, 17 de Junio de 2002
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2002:1085 |
Número de Recurso | 493/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 331/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
D. José Isidro Rey HuidobroD. Joaquim Miquel Fernández FontD. Jaime Masfarré Coll
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
GIRONA
APELACIÓN CIVIL
Rollo n° 493/2001
Autos DECLARATIVO MENOR CUANTÍA NÚM. 42/2000
JDO. 1ª INST INSTR. N°1 DE SANTA COLOMA DE FARNERS
SENTENCIA Nº 331/2002
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
José Isidro Rey Huidobro
MAGISTRADOS
Joaquim Miquel Fernández Font
Jaime Masfarré Coll
GIRONA, a diecisiete de junio de dos mil dos
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 493/2001, en el que ha sido parte apelante D.
Juan Alberto representado por la Procuradora Dª. CARMEN PEIX ESPIGOL y
defendido por la letrada Dª. ELENA VILA ALSINA, y como parte apelada adherida Dª. Laura y D. Luis Enrique , representados por el Procurador D. . IGNASI DE
Por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción n° 1 Santa Coloma de Farners en autos de Declarativo menor cuantía n° 42/2000, seguidos a instancias de D. Juan Alberto , representado por el/la procurador/a Doña CARMEN PEIX ESPIGOL, y defendido por -el/la letrado/a Doña ELENA VILA ALSINA, contra Doña Laura , D. Luis Enrique , representado por el/la procurador/a D. IGNASI BOLOS PI, y defendido por el/la letrado/a D. JORDI OROBITG SOLE, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Con desestimación de la demanda de juicio de menor cuantía, promovida por Don. Juan Alberto , representado por la Procuradora Sra. Concepción Bachero Serrado, contra Sr. Luis Enrique y Sra. Laura , representados por el Procurador Sr. Ignasi de Bolós Pi, y con estimación de la excepción de falta de legitimación activa del demandante, sin entrar en el fondo de la cuestión litigiosa, ABSUELVO en la instancia a los demandados, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
La relacionada sentencia de fecha 16 de julio de 2001 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día para la deliberación y votación de la misma, 03-06- 2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Isidro Rey Huidobro.
Por el demandante Dn Juan Alberto se interpuso demanda ejercitando la acción de resolución del contrato de compraventa de un inmueble e indemnización de daños y perjuicios, adquirido por él y su esposa Dña. Leonor el año 1998, de los demandados y entonces propietarios, basando la acción del art. 1124 G.C. en la existencia de graves defectos estructurales de la vivienda adquirida que implican un incumplimiento por los vendedores de la obligación que les incumbía.
Opuesta por los demandados la excepción de falta de legitimación activa (art. 533.2ª LEC) al no haber intervenido en el proceso la copropietaria del inmueble objeto de la compraventa que se pretende resolver, esposa del demandante en régimen de separación de bienes, que la adquirió con él por mitades indivisas, acogida dicha excepción en la sentencia, que absuelve en la instancia sin W r en el fondo del asunto.
Muestra su disconformidad con lo resuelto en primera instancia el actor Dn Juan Alberto , que cita una serie de sentencias de las que pretende deducir la legitimación del demandante sin la concurrencia de la esposa como adquirente de la mitad indivisa, porque beneficia a su esposa, porque ésta en ninguna fase del procedimiento judicial ha manifestado estar en contra de la actuación que ha seguido, y porque el esposo demandante no ha actuado en su beneficio exclusivo.
La sentencia apelada argumenta que si la acción ejercitada lo fuese para exigir el cumplimiento del contrato concertado por ambos compradores que adquirieron en proindiviso, el esposo demandante estaría legitimado, puesto que actuaría en beneficio e interés de los condóminos que ya expresaron su voluntad de comprar. Pero al tratarse de la pretensión de resolución del contrato de compraventa otorgado por ambos cónyuges en régimen de separación de bienes, es precisa la intervención de ambos, no bastando la simple alegación en el acto de la comparecencia del art. 693 LEC, por el Procurador de la parte, de que...
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