SAP Girona 331/2002, 17 de Junio de 2002

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2002:1085
Número de Recurso493/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2002
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. José Isidro Rey HuidobroD. Joaquim Miquel Fernández FontD. Jaime Masfarré Coll

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

GIRONA

APELACIÓN CIVIL

Rollo n° 493/2001

Autos DECLARATIVO MENOR CUANTÍA NÚM. 42/2000

JDO. 1ª INST INSTR. N°1 DE SANTA COLOMA DE FARNERS

SENTENCIA Nº 331/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

José Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

Joaquim Miquel Fernández Font

Jaime Masfarré Coll

GIRONA, a diecisiete de junio de dos mil dos

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 493/2001, en el que ha sido parte apelante D.

Juan Alberto representado por la Procuradora Dª. CARMEN PEIX ESPIGOL y

defendido por la letrada Dª. ELENA VILA ALSINA, y como parte apelada adherida Dª. Laura y D. Luis Enrique , representados por el Procurador D. . IGNASI DE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción n° 1 Santa Coloma de Farners en autos de Declarativo menor cuantía n° 42/2000, seguidos a instancias de D. Juan Alberto , representado por el/la procurador/a Doña CARMEN PEIX ESPIGOL, y defendido por -el/la letrado/a Doña ELENA VILA ALSINA, contra Doña Laura , D. Luis Enrique , representado por el/la procurador/a D. IGNASI BOLOS PI, y defendido por el/la letrado/a D. JORDI OROBITG SOLE, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Con desestimación de la demanda de juicio de menor cuantía, promovida por Don. Juan Alberto , representado por la Procuradora Sra. Concepción Bachero Serrado, contra Sr. Luis Enrique y Sra. Laura , representados por el Procurador Sr. Ignasi de Bolós Pi, y con estimación de la excepción de falta de legitimación activa del demandante, sin entrar en el fondo de la cuestión litigiosa, ABSUELVO en la instancia a los demandados, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 16 de julio de 2001 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día para la deliberación y votación de la misma, 03-06- 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Isidro Rey Huidobro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandante Dn Juan Alberto se interpuso demanda ejercitando la acción de resolución del contrato de compraventa de un inmueble e indemnización de daños y perjuicios, adquirido por él y su esposa Dña. Leonor el año 1998, de los demandados y entonces propietarios, basando la acción del art. 1124 G.C. en la existencia de graves defectos estructurales de la vivienda adquirida que implican un incumplimiento por los vendedores de la obligación que les incumbía.

Opuesta por los demandados la excepción de falta de legitimación activa (art. 533.2ª LEC) al no haber intervenido en el proceso la copropietaria del inmueble objeto de la compraventa que se pretende resolver, esposa del demandante en régimen de separación de bienes, que la adquirió con él por mitades indivisas, acogida dicha excepción en la sentencia, que absuelve en la instancia sin W r en el fondo del asunto.

SEGUNDO

Muestra su disconformidad con lo resuelto en primera instancia el actor Dn Juan Alberto , que cita una serie de sentencias de las que pretende deducir la legitimación del demandante sin la concurrencia de la esposa como adquirente de la mitad indivisa, porque beneficia a su esposa, porque ésta en ninguna fase del procedimiento judicial ha manifestado estar en contra de la actuación que ha seguido, y porque el esposo demandante no ha actuado en su beneficio exclusivo.

La sentencia apelada argumenta que si la acción ejercitada lo fuese para exigir el cumplimiento del contrato concertado por ambos compradores que adquirieron en proindiviso, el esposo demandante estaría legitimado, puesto que actuaría en beneficio e interés de los condóminos que ya expresaron su voluntad de comprar. Pero al tratarse de la pretensión de resolución del contrato de compraventa otorgado por ambos cónyuges en régimen de separación de bienes, es precisa la intervención de ambos, no bastando la simple alegación en el acto de la comparecencia del art. 693 LEC, por el Procurador de la parte, de que...

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