STSJ Comunidad Valenciana 110, 31 de Enero de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:110
Número de Recurso4171/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución110
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

5 Rec. C/Sent. Nº 4171/05 Recurso contra Sentencia núm. 4171 de 2005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 352/2006 En el Recurso de Suplicación núm. 4171/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante, en los autos núm. 107/05 , seguidos sobre Resolución de Contrato, a instancia de D. Juan Carlos asistido por el Letrado D. Antonio Vera Porta, contra FERRÁNDIZ Y CIA FON METÁLICAS, S.L., FANTASÍAS METÁLICAS, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª

Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de mayo de 2.005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Juan Carlos frente a FERRANDIZ Y CÍA FON METÁLICAS, S.L., FANTASÍAS METÁLICAS, S.L., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, y debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Juan Carlos , con D.N.I. nº NUM000 viene prestando sus servicios para la empresa codemandada FERRANDIZ Y CÍA FON METÁLICAS, S.L., dedicada a la actividad de fabricación de artículos metálicos, con la categoría profesional de especialista, antigüedad de 06.04.99, y salario mensual de 1.086'90 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, según última nómina aportada por el actor de octubre de 2.004, lo que supone la cantidad de 36'23 euros diarios a efectos de indemnización.- SEGUNDO.- Que entre el actor y la empresa Ferrandiz y Cía. Fon Metálicas, S.L. se han celebrado los siguientes contratos eventuales por circunstancias de la producción:

1)-Contrato Trabajo Eventual de 12.06.97 a 08.08.97.- 2)- Contrato Trabajo Eventual de 01.09.97 a 24.12.97.- 3)-Contrato Trabajo Eventual de 07.01.98 a 06.04.98.- 4)-Contrato Trabajo Eventual de 20.04.98 a 07.08.98.- 5)-Contrato Trabajo Eventual de 02.09.98 a 24.12.98.- Contrato Fijo Discontínuo a partir del 06.04.1999 hasta la actualidad.- Que el actor suscribió con la empresa Fantasías Metálicas S.L. un contrato al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores de fecha 07.01.99 al 31.03.99 .- TERCERO.- Que el actor venía ejerciendo funciones de encargado de la sección de soldadura, distribuyendo el trabajo entre los trabajadores de la sección y realizando además funciones de soldador, hasta fecha 3 de enero de 2.005, en que el actor dejó de ejercer funciones de reparto del trabajo pasando a realizar únicamente funciones de soldador.- CUARTO.- Que desde fecha 14 de enero 2.005 el demandante se encuentra de baja médica con el diagnóstico de síndrome ansioso depresivo.- QUINTO.- El actor presentó papeleta de demanda proponiendo acta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en fecha 25.01.05, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 08.02.05 con el resultado de SIN AVENENCIA".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la parte actora la sentencia de instancia que, desestimando la demanda en materia de extinción del contrato de trabajo interpuesta por el trabajador con fundamento en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores -en adelante, ET-, apartado a), absuelve a la empresa de la reclamación de que ha sido objeto. En el primer motivo del recurso redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se solicita la revisión de los hechos probados primero y tercero a fin de que queden redactados con el siguiente texto, "PRIMERO: El actor D. Juan Carlos , con DNI NUM000 viene prestando sus servicios par ala empresa codemandada FERRANDIZ Y CIA FON METALICAS SL dedicada a la actividad de fabricación de artículos metálicos, con la categoría profesional de Encargado de sección de soldadura, antigüedad de 12.06.97 y salario de 1.265,67 euros según convenio de la industria siderometalúrgica, lo que supone la cantidad e 42,18 euros diarios.

TERCERO

Que el actor venia ejerciendo funciones de encargado de la sección de soldadura, hasta fecha 3 de enero de 2005, en que...

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