SAP León 79/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2005:389
Número de Recurso352/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 79/05

ILMOS. SRES.:D. MANUEL GARCIA PRADA.- Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Magistrado

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado

En la ciudad de León a dieciséis de marzo de dos mil cinco.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de Apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante PONFECAR S.A. representada por el procurador Martínez Rodríguez; de otra como apelado Jose Luis representado por el Procurador Sarmiento Ramos, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 2004 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Astorga Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- DESESTIMO íntegramente la pretensión de la parte actora, declarando en consecuencia la libre absolución de Jose Luis , quedando por tanto exento de pagar a PONFECAR SA. La suma reclamada en el suplico de su demanda; igualmente declaro que en base a lo dicho en el fundamento tercero de la presente resolución, no procede declarar resuelto contrato alguno de arrendamiento o depósito entre las partes, y tampoco en base a esa pretendida resolución contractual la condena del demandado a retirar su vehículo.- Procede las costas derivadas del presente procedimiento a la parte actora cuyas pretensiones han sido íntegramente desestimadas.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de Apelación dándose traslado del mismo a las demás partes a fin de que puedan impugnarlo o adherirse.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia y personadas las partes, se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

La Sentencia impugnada desestima íntegramente la demanda porque considera como realidad existente para el mundo jurídico, la celebración de un contrato verbal de compraventa de los restos de turismo del que era dueño el demandado (Chrysler Modelo 300, matricula LE-3563- AF) y que, por tanto, ningún gasto por depósito o aparcamiento se ha generado a la entidad actora.

La parte demandante y ahora recurrente discrepa de tal decisión e interesa la estimación íntegra de los pedimentos de la demanda porque, afirma, en ningún caso se ha probado la existencia de tal contrato de compraventa sobre los restos. El Tribunal apreciando las pruebas practicadas con la amplitud que permite el recurso de Apelación comparte los argumentos del recurso, lo que conlleva consiguientemente la revocación de la Sentencia.

Está acreditado el depósito del vehículo del demandado en las instalaciones de la actora con el fin de ser reparado. Posteriormente por no convenir dicha reparación (parece ser que por ser superior al valor venal de aquel) no se realizó la misma, pero continuó el turismo en las instalaciones en las fechas que se recogen en la demanda, desde el día 15 de octubre de 2002 hasta el día 30 de noviembre de 2003....

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