Resolución de 8 de febrero de 2001 (B.O.E. de 28 de marzo de 2001)

AutorJosé-María Navarro Viñuales
Páginas212-220

COMENTARIO

  1. La doctrina fijada en la presente R., relativa a la garantía hipotecaria del denominado préstamo multidivisa, presenta cinco aspectos diferenciados:

    1. Tratándose de interés variable, no cabe acudir a un tipo de referencia insuficientemente definido, en cuanto no se indica el mercado financiero a considerar e incluye la adición de ciertos gastos, comisiones e impuestos cuya naturaleza y cuantía no está debidamente determinada.

    2. La hipoteca que garantiza tal préstamo multidivisa tiene carácter de máximo.

    3. Siendo hipoteca de máximo, el tope de responsabilidad fijado en garantía de los intereses produce efectos tanto entre las partes como frente a terceros. No es admisible, por tanto, la cláusula que señala que tal límite de responsabilidad sólo juega frente a terceros.

    4. La deuda cabe reclamarla en vía ejecutiva a través de lo establecido en el art. 1.435.3 LEC (versión anterior a la reforma).

    5. Pese a ser hipoteca de máximo, es posible que la deuda se reclame a través del procedimiento de ejecución extrajudicial.

  2. La doctrina expuesta es ya elocuente de por sí. Sin embargo, quizás sea oportuno añadir ciertas consideraciones sobre dos de los temas apuntados.

    1. El art. 235.1 RH señala que sólo cabe el procedimiento de ejecución extrajudicial en relación a hipotecas cuya cuantía aparezca inicialmente determinada. Tal afirmación parece excluir la ejecución extrajudicial de la hipoteca de máximo. Y sin embargo la D.G., pese a calificar la hipoteca en garantía del préstamo multidivisa como hipoteca de máximo, la considera ejecutable por vía extrajudicial.

      Tal criterio es, en mi opinión, correcto. La ejecución extrajudicial es incompatible no con la hipoteca de máximo sino con el principal inicialmente indeterminado. Pero a este respecto hay que señalar dos cosas:

      - El supuesto de capital determinable en virtud de una mera operación aritmética ha de equiparse al de capital inicialmente determinado (así ocurre en el préstamo multidivisa, en que la concreción del capital se puede hacer por una mera operación aritmética en base a los valores oficiales de la divisa el día de que se trate).

      - La hipoteca en garantía de un préstamo con interés variable (que es el supuesto abrumadoramente dominante en nuestros despachos) se conceptúa, por la D.G., como hipoteca de...

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