Resolución de 7 de mayo de 2003 (B.O.E. de 6 de junio de 2003)

AutorManuel-Ángel Martínez García
Páginas103-196

COMENTARIO

La doctrina sentada por la resolución es suficientemente conocida, y no precisa de ulterior comentario: correcta o incorrectamente, es lo cierto que el diligenciado del libro de actas de la sedicente “Comunidad Residencial Carlos V” fue practicado por el registrador, y fue tomada nota al margen de la inscripción de los cuatro bloques integrantes de la supuesta comunidad. El medio procesal oportuno para lograr la cancelación de tal asiento registral no lo será nunca el recurso gubernativo, sino alguno de los de rectificación del contenido del Registro que contempla el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, y, en este caso concreto, el consentimiento de los titulares o la resolución judicial.

En cuanto a la cuestión de Derecho material, cabe observar que no parecen totalmente descaminados los argumentos del recurrente: de la transcripción que el registrador realiza en la nota de calificación resulta la existencia de una...

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