Breves notas sobre la responsabilidad penal corporativa en el Reino Unido

AutorLucas Gabriel Menéndez Conca
Cargo del AutorUniversidad de Zaragoza, España
Páginas225-243
225
CAPÍTULO 9
BREVES NOTAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL
CORPORATIVA EN EL REINO UNIDO
LUCAS GABRIEL MENÉNDEZ CONCA*
Universidad de Zaragoza, España
RESUMEN
La teoría de la identificación o del alter ego es el sistema dominante en el Reino Uni-
do para atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas. Conforme a esta teo-
a, eltulo por el cual se produce la transferencia de responsabilidad de la persona
física a la persona jurídica es la identificación de la voluntad del individuo con la de
la corporación. El individuo no actúa para la corporación, sino que es la corporación.
Sin embargo, durante los últimos años se ha experimentado cierta evolución en la
forma en que se aprecia la responsabilidad penal de las personas jurídicas a través,
principalmente, del delito de homicidio corporativo y del delito de soborno, en los
que se ha ido introduciendo una modalidad de responsabilidad organizacional.
PALABRAS CLAVE
Personas jurídicas, responsabilidad penal, compliance.
* Investigador predoctoral del Grupo de Estudios Penales de la Universidad de Zaragoza
(lucasmenendez@unizar.es). Este trabajo se inserta dentro de las líneas de investigación del
Grupo de Estudios Penales de la Universidad de Zaragoza, grupo de investigación de
referencia reconocido por la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 27de marzo de 2017),
cuyo Investigador Principal es el Prof. Dr. D. Miguel Ángel Boldova Pasamar (Catedrático de
Derecho Penal de la Universidad de Zaragoza).
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INTRODUCCIÓN
La responsabilidad penal de los entes colectivos no es una creación del
Derecho anglosajón, puesto que ha existido en el derecho de Europa
continental durante los siete siglos precedentes al siglo XIX (Marinuc-
ci, 2008, p. 1183) y tiene sus orígenes más remotos en la responsabili-
dad penal colectiva que se recogía en textos tan antiguos como el Có-
digo de Hammurabi, escrito en 1750 a.C. por el rey de Babilonia
Hammurabi (Martínez Patón, 2018, pp. 40 y ss.). No obstante, pese a
que la responsabilidad penal de las personas jurídicas (en adelante,
RPPJ) no nace en el Derecho anglosajón, la tradición y la experiencia
con la que cuentan los países del common law al enfrentarse a la nece-
sidad de sancionar penalmente a las personas jurídicas nos obliga a
detenernos en su estudio. Por ello, en este texto se analiza de forma
breve los orígenes de este régimen de responsabilidad penal en el Reino
Unido y la evolución que han experimentado los distintos modelos en
virtud de los cuales es posible declarar penalmente responsable a una
persona jurídica.
1. PRIMEROS PASOS EN EL RECONOCIMIENTO DE LA
CAPACIDAD CRIMINAL DE LAS CORPORATIONS
En el Reino Unido las primeras corporations, organizaciones con per-
sonalidad propia distintas de los miembros que las componen, surgen
en el siglo XIV y eran creadas originariamente, y de ordinario, por una
concesión de la Corona o por un acto del Parlamento. Estas corporati-
ons se originan en un primer momento como entidades religiosas liga-
das a la Iglesia, cuya finalidad era facilitar la administración de sus
bienes, y después aparecen en la sociedad civil. En primer lugar, en el
ámbito municipal, para el desarrollo de ciertas actividades políticas y,
posteriormente, en el entorno de los gremios o grupos de artesanos y
comerciantes. En este entorno de los gremios de artesanos y comer-
ciantes comienzan a establecerse normas concretas para regular su acti-
vidad, las cuales debían ser respetadas por todos aquellos que se dedi-
caran a dicho oficio. Este tipo de organización es el germen de las
sociedades mercantiles modernas (Brickey, 1982, pp. 397-398; y Vi-
llegas García, 2016, pp. 95-96).

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