Resolución de 5 de abril de 2000 (B.O.E. de 16 de mayo de 2000)

AutorJosé-María Navarro Viñuales
Páginas221-225

COMENTARIO

I- En el presente supuesto el modelo de escritura de subrogación de préstamo hipotecario de «Bankinter S.A.» no hacía referencia expresa a que se concedía un préstamo con el fin de pagar el originario, ni tampoco el importe que se prestaba con tal fin.

Ya de antemano señalaremos que nos hubiera gustado una más amplia cita de las cláusulas controvertidas. En fin, necesariamente hemos de hacer el comentario a la vista de lo que tenemos.

  1. Frente a la omisión alegada en la nota calificatoria la D.G. señala lo siguiente: 1.- Sobre la falta de constancia expresa de la concesión de un préstamo con el fin de pagar el originario, de acuerdo al mecanismo previsto en la ley 2/1994. Aunque no se dice expresamente que el deudor haya tomado a préstamo cantidad alguna de la entidad subrogada («Bankinter S.A.») para pagar al acreedor originario (Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián), a la vista del tenor de la íntegra escritura, no puede dudarse de la existencia de tal negocio: si el deudor queda como tal respecto a la nueva entidad, ciertamente ha de serlo por recibir un préstamo de ésta. Por tanto tal defecto se considera infundado.

  1. - En cuanto al importe concreto del préstamo que recibe el deudor de la entidad subrogada.

La D.G. considera que no es posible conocer con seguridad su importe, por lo que desestima el recurso en este punto.

En principio hemos de pensar en dos modos de conocer tal cifra:

a.- La primera, y normal, consistiría en indicar expresamente la...

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