Resolución de 25 de febrero de 1999 (B.O.E. de 18 de marzo de 1999)

AutorJosé María Navarro Viñuales
Páginas307-312

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 1999, de la Dirección General e los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torroella de Montgrí, don Leopoldo de Urquía y Gómez, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de La Bisbal d'Empordà, doña Raquel Laguillo Menéndez-Tolosa, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación de la señora Registradora.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torroella de Montgrí, don Leopoldo de Urquía y Gómez, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de La Bisbal d'Empordà, doña Raquel Laguillo Menéndez-Tolosa, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación de la señora Registradora.

Hechos

I

El 7 de octubre de 1996, mediante escritura pública otorgada ante don Leopoldo de Urquía y Gómez, Notario de Torroella de Montgrí, don Friedrich Wilhelm Wechage, como mandatario verbal de don Kurt Schulte, vendió a don Hans Paul Wieczorek, una finca urbana, finca número 7.105, que había adquirido por herencia de su esposa, doña Christine Scherer, estableciéndose que dicha escritura sería ratificada por don Kurt Schulte, acreditando su título de propiedad sobre la finca.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de La Bisbal d'Empordà, junto con los documentos en que, fallecido el señor Schulte, sus hijos ratifican la venta, fue calificada con la siguiente nota: «Denegada la inscripción del precedente documento porque al constar la finca inscrita a nombre de doña Christina Scherer (casada, según el Registro, en régimen de separación de bienes), con confesión de privaticidad de su marido, don Kurt Schulte, falta, por exigencias del principio de tracto sucesivo regulado en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, la previa inscripción de la finca en favor del señor Schulte, que es el transmitente del título cuya inscripción ahora se solicita, en virtud de herencia de su esposa, según resulta del propio título calificado. Sin perjuicio de que dicho título pueda ser otorgado, en la forma prevista por la ley, por las personas legalmente facultadas para ello. No se toma anotación preventiva de suspensión por no haber sido solicitada. Esta nota se extiende a solicitud del Notario autorizante de la escritura y contra la misma cabe el recurso gubernativo previsto en el artículo 66 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento. La Bisbal d'Empordà, a 30 de octubre de 1990. La Registradora. Firmado: Raquel Laguillo Menéndez-Tolosa».

III

El Notario autorizante de la escritura informó: Que el mandatario verbal del señor Schulte no es una persona lega en derecho, ya que es Notario en Alemania. Que durante el tiempo transcurrido hasta su presentación en el Registro de la Propiedad había fallecido el señor Schulte, resultando que la ratificación debía ser otorgada por los herederos de doña Christine Schulte, que fallecida bajo testamento en el que instituía primer heredero a su esposo y como segundos herederos a sus hijos, y éstos, habiendo muerto el padre, eran los únicos interesados en la sucesión y herencia de su madre (como así resulta de los correspondientes certificados sucesorios, protocolizados y unidos a la escritura). Que el supuesto de este recurso se...

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