Resolución de 30 de junio de 2005

Páginas173-176

(B.O.E. de 10 de septiembre de 2005)

RESUMEN

En una escritura de compra de finca rústica de 1988 en la que el transmitente manifiesta no estar arrendada es necesario hacer la mención que exigía el artc. 26.1 de la L.A.R. de 31 diciembre de 1980.

Santiago Gotor Sánchez

Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Juan Manuel Caballero García y doña Rosa García-Moreno García-Moreno, contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Almendralejo, por la que se suspende la práctica de la inscripción de la escritura de compraventa.

En el recurso gubernativo interpuesto por Don Juan Manuel Caballero García y doña Rosa García-Moreno García-Moreno, contra la nota de calificación extendida por el Registrador de la Propiedad de Almendralejo, don José Luis Rodríguez López, por la que se suspende la práctica de la inscripción de la escritura de compraventa.

Hechos

I

Por escritura otorgada en Villafranca de los Barros ante el Notario don Antonio Roca Arañó, el 25 de Noviembre de 1988, don Antonio García-Moreno García-Moreno vende a doña Rosa García-Moreno Carcía-Moreno una finca rústica sita en el término municipal de Almendralejo, causando el asiento de presentación número 2253 del Diario 195.

II

Con fecha de 2 de Junio de 2004 fue extendida la siguiente nota de calificación: «Hechos: Solicitud de la inscripción de la escritura de fecha 25/11/1988 autorizada en Villafranca de los Barros por el Notario Don Antonio Roca Arañó n.º1459 de su protocolo presentada en el Libro Diario 195, causando el asiento 2253. Fundamentos jurídicos: artículo 26 LAR, de 31 de Diciembre de 1980. Por todo lo expuesto, y al amparo del artículos 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria que establece que los Registradores calificarán la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, el Registrador de la Propiedad que suscribe esta nota de calificación acuerda: Suspender la inscripción del presente documento no constar la manifestación sobre la situación arrendaticia de la finca inventariada, recogido en el artículo 91 LAR de 1980. Esta nota de calificación será notificada al presentante y al Notario autorizante de la escritura en la forma prevista por el artículo 322 de la Ley Hipotecaria, haciéndoles saber que contra la misma podrá solicitarse nueva calificación del Registrador que corresponda según el cuadro de sustituciones previsto en el artículo 275 bis de la Ley Hipotecaria en el plazo de quince días a contar de esta notificación o bien podrá interponer recurso gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes, a contar desde su notificación (artículo 326 Ley Hipotecaria). Almendralejo, a 2 de junio de 2004. El Registrador. Firma ilegible. Don José Luis Ramírez López».

III

Don Juan Manuel Caballero García y doña Rosa García-Moreno García-Moreno interponen...

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