Resolución de 28 de abril de 2006 (B.O.E. de 19 de junio de 2006)

AutorRedacción
Páginas304-310
Resolución de 28 de abril de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por don Eustaquio Gonzá-
lez Carballo, frente a la negativa del registrador
de la propiedad n.º 1, de Puerto del Rosario, a la
inscripción de un Auto judicial recaída en un ex-
pediente de dominio para la reanudación del trac-
to sucesivo interrumpido.
En el recurso interpuesto por don Eustaquio
González Carballo, frente a la negativa del señor
Registrador de la Propiedad número 1 de Puerto
del Rosario, don José Manuel Muñoz Roncero a
la inscripción de un Auto judicial recaída en un
expediente de dominio para la reanudación del
tracto sucesivo interrumpido.
Hechos
I
Presentado testimonio de un Auto Judicial re-
caída en un expediente de dominio para la reanu-
dación del tracto sucesivo interrumpido, en el Re-
gistro de la Propiedad número 1 de Puerto del
Rosario, fue calificado con la siguiente nota de fe-
cha 26 de julio de dos mil cinco: Previo examen
y calificación del precedente testimonio del auto
firme expedido el día diecisiete de mayo de dos
mil dos, por doña Ana Delia Betancor García, Se-
cretaria del Juzgado de Primera Instancia núme-
ro dos de Puerto del Rosario, expediente de do-
minio n.° 96/00, presentado bajo el asiento 487,
Diario 62, el Registrador que suscribe suspende
la inscripción por el defecto qué consta al final de
la presente nota. Hechos: 1) En el precedente tes-
timonio se declara justificado el dominio a favor
de don Eustaquio González Carballo, sobre un tro-
zo de terreno en Corralejo de cincuenta y seis me-
tros cincuenta decímetros cuadrados, y se ordena
la cancelación de la inscripción contradictoria; 2)
Dicho testimonio fue presentado con anterioridad
en este Registro, y suspendida la inscripción del
mismo con fecha 29 de mayo de 2002, por el de-
fecto subsanable de no determinarse de qué finca
se ordena la cancelación de la inscripción contra-
dictoria; 3) Dicho testimonio se presentó nueva-
mente, y se acompañaron los siguientes docu-
mentos: a) Escritura de compraventa a don
Eustaquio González Carballo, autorizada el 11 de
junio de 1991, por el Notario que fue de Puerto
del Rosario, don Emilio Romero Fernández, con
el n° 902 de su protocolo; b) Testimonio del auto
de subsanación expedido el 20 de Julio de 2.004,
por doña Ana Delia Betancor García, Secretaria
del referido Juzgado, haciendo constar que se han
practicado las notificaciones a que se refiere el
párrafo 3 o del artículo 202 de la Ley Hipoteca-
ria.; c) Testimonio del auto de subsanación expe-
dido el 27 de Julio de 2.004, por doña Ana Delia
Betancor García, Secretaria del referido Juzgado;
d) Testimonio de fecha de 28 de julio de 2004 de
la providencia dictada el día 31 de marzo de 2004
por el Juez, don José Gálvez Jiménez, y en la cual
se dice que queda meritado que la finca de la que
se ordena cancelar la inscripción contradictoria es
la finca número 951; La inscripción fue suspen-
dida nuevamente con fecha 9 de Agosto de 2.004,
por los defectos de que dicha finca de la que se
ordena la cancelación figura inscrita a favor de la
Entidad Mercantil «Delval Internacional, S.A.»,
Resolución de 28 de abril de 2006
(B.O.E. de 19 de junio de 2006)
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