Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.

MarginalBOE-A-2016-2369
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La presente resolución recoge las novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, así como la actualización de las especificaciones técnicas del soporte electrónico recogidas en el anexo II y la de los test de errores recogidos en el anexo III de la mencionada orden como consecuencia de los cambios introducidos en los modelos.

Además, en cumplimiento del artículo 1 de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, a través de esta resolución, se da publicidad a las traducciones de los mencionados modelos a las demás lenguas cooficiales propias de cada una de las Comunidades Autónomas, en armonía con el marco constitucional y dentro de sus respectivos territorios. Todos los cambios introducidos en el modelo en castellano se han incorporado en los modelos bilingües, así como en la taxonomía XBRL relacionada.

La disposición adicional de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que pueda aprobar aquellas modificaciones que exijan los modelos a que se refiere esta orden como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable. La versión íntegra, actualizada y completa de todos los modelos se publicará en la página web del Ministerio de Justicia.

Visto lo anterior, se hace necesario proceder a la modificación de los modelos publicados, en aplicación de la disposición adicional de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero.

En su virtud, de conformidad con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, acuerdo los siguientes cambios:

Primero. Modificación de los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales aprobados por la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero y actualización de test de errores.

Se modifican los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, aprobados por Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de 10 de febrero de 2009, debido básicamente a reformas puntuales de la normativa contable. Las mencionadas modificaciones se transcriben a continuación. Dichos modelos se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia.

  1. Novedades en los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil. Los cambios en los modelos de presentación de cuentas anuales son consecuencia de la promulgación de normas de naturaleza contable y fiscal.

    En primer lugar, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, introduce en materia de incentivos fiscales la reserva de capitalización indicando en su artículo 25 que debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado.

    En segundo lugar, la Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción establece la información que, al respecto, las empresas deberán incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas.

    En tercer lugar, la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.

    En cuarto lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 4, de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, se modifica la nota de la memoria «Situación fiscal» de las cuentas anuales individuales.

    En quinto y último lugar, se incorpora nueva información en las hojas de solicitud de presentación en el Registro Mercantil y de datos generales de identificación.

    A continuación, se describen los cambios citados con respecto a los modelos publicados en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero:

    A.1 Modelo normal:

    A.1.1 Contenido de la página de solicitud de presentación en el Registro Mercantil: Se inserta una nueva casilla al final de las destinadas a identificar los documentos contables en la que, en caso de adjuntarse el informe de auditoría, se solicita el código ROAC del Auditor firmante.

    A.1.2 Contenido de la página de identificación: En el apartado de «Identificación de la empresa» se inserta, debajo del NIF de la sociedad dominante, el código LEI (Legal Entity Identifier) indicando que sólo se solicita a aquellas empresas que dispongan de él.

    A.1.3 Balance de situación: En la hoja B2.1, en el apartado A-1) III. Reservas, se inserta un nuevo detalle:

    4. Reserva de capitalización.

    A.1.4 Correspondencia entre los conceptos del balance normal y el Plan General de Contabilidad de 2007: Se modifica el cuadro de correspondencia entre los conceptos del balance normal y el Plan General de Contabilidad de 2007 para dar cabida al nuevo epígrafe creado, que no tiene correspondencia en el cuadro de cuentas.

    A.1.5 Contenido de la Memoria normal: Se modifica la nota 5. Inmovilizado material, punto 2, modificando el apartado f), que queda redactado como sigue:

    f) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación. En particular se indicará el tipo medio ponderado de interés regulado en el apartado 4.c) de la norma novena de la Resolución de 14 de abril de 2015, del ICAC, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción, así como el criterio seguido en relación con las diferencias de cambio y por qué, en su caso, se han considerado un ajuste al tipo de interés.

    Se modifica la nota 5. Inmovilizado material, punto 2, incluyendo un nuevo apartado k), que queda redactado como sigue:

    «k) Los criterios de imputación de costes indirectos empleados, y en caso de que por razones excepcionales y justificadas se llegaran a modificar esos criterios, deberán hacerse constar estas razones, indicando la incidencia cuantitativa que producen dichas modificaciones en las cuentas anuales.

    Los apartados siguientes, ya existentes, son renumerados.

    Se modifica la nota 7. Inmovilizado intangible, epígrafe 7.1. General, punto 2, modificando el apartado f), que queda redactado como sigue:

    f) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación. En particular se indicará el tipo medio ponderado de interés regulado en el apartado 4.c) de la norma novena de la Resolución de 14 de abril de 2015, del ICAC, por la que se establecen criterios...

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