Resolución de 23 de septiembre de 2005

Páginas427-434

(B.O.E. de 27 de octubre de 2005)

DOCTRINA

El cumplimiento, por parte del Notario, de las exigencias del artículo 98.1 de la Ley 24/2001, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, exigirá en todo caso la reseña de los datos identificativos del documento auténtico, que deberá necesariamente exhibírsele, del que nacen las facultades representativas. Ello comprenderá en todo caso el nombre o denominación social del poderdante y del apoderado, el nombre del Notario autorizante, la fecha del documento, el número de protocolo y su vigencia.

A ello habrá de añadirse un juicio de suficiencia de las referidas facultades representativas, en relación con el acto o negocio jurídico documentado.

RESUMEN

Una vez más, la Dirección General entra a valorar el cumplimiento por parte del Notario del artículo 98.1 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre.

Resolución de 23 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por notario de Madrid don José Aristónico García Sánchez, contra la negativa del registrador de la propiedad de Sacedón, a inscribir una escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria.

En el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don José Aristónico García Sánchez contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Sacedón, don Jesús María Martínez Rojo, a inscribir una escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria.

Hechos

I

El día 4 de marzo de 2005 don José Aristónico García Sánchez, Notario de Madrid, autorizó una escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria otorgada por una entidad de crédito, en cuya representación actuaron don I.V.M.C. y don F.G.H.

En dicha escritura se expresa que dichos señores «Hacen uso de los poderes a su favor otorgados, que manifiestan vigentes y sin restricción alguna, en escrituras autorizadas, la del Sr. V.M.C., por el Notario de Madrid, Don José María de Prada González, el día 18 de diciembre de 2000, con el número 2477 de su protocolo, y la referente al Sr. G.H., por el Notario de Madrid, Don José María de Prada González, el día 1 de abril de 1993, bajo el núm. 535 de su protocolo; que causaron las inscripciones núms. 562.ª y 370.ª, respectivamente, en la hoja M-6189, del Registro Mercantil de Madrid; copias autorizadas de las citadas escrituras de poder me exhiben y yo, el Notario, estimo bajo mi responsabilidad, que los apoderados citados resultan suficientemente facultados para la ampliación de importe y modificación de otra de préstamo con garantía hipotecaria que se instrumenta en esta escritura».

II

El título se presentó en el Registro de la Propiedad de Sacedón el 8 de abril 2004, con asiento número 330 del Diario 66; y fue objeto de la siguiente calificación negativa:

Sacedón, a 26 de abril de 2005. Hechos... Fundamentos de Derecho... La escritura calificada no reseña los documentos mediante los que se acredita la representación de modo que permita la calificación registral, esto es, realizando una transcripción somera pero suficiente de las facultades representativas atinentes al caso, ámbito y extensión de las mismas, o referencia o relación de la esencia de ellas (artículos 1259 del Código Civil; 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; 18 y 33 de la Ley Hipotecaria; 145 y 164 del Reglamento Notarial; RRDGRN de 12.04.02, 30.09.02).

Contra esta calificación podrá interponerse recurso gubernativo.

El Registrador de la Propiedad. [Firma ilegible. Existe sello con el nombre y apellidos del Registrador]

.

III

Según consta en el expediente, la calificación se notificó al Notario autorizante por correo el 28 de abril 2005, con aviso de recibo de 4 de mayo.

Por otra parte, debe destacarse que a la fecha de la calificación impugnada este Centro Directivo ya había resuelto diferentes recursos frente a calificaciones relativas al artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, en sentido contrario al mantenido por el Registrador en su calificación. A tal efecto, y entre otras previas, en el Boletín Oficial del Estado se habían publicado las Resoluciones de este Centro Directivo, de carácter vinculante, de 14, 15, 17, 20, 21 y 22 de septiembre, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre y 10 de noviembre de 2004, y 10 y 12 de enero, 3, 4, 21, 22 y 23 de febrero y 14, 15 y 16 de marzo de 2005 en las que claramente se establece una doctrina distinta a la expuesta en dicha calificación.

Por medio de escrito -enviado por vía postal el 2 de junio de 2005-, que tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de Sacedón el 3 de junio, el Notario autorizante de la escritura calificada interpuso recurso gubernativo únicamente contra dicha calificación, con base en los siguientes argumentos: 1.º La existencia de numerosas resoluciones de este Centro Directivo que han interpretado el artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, en un sentido claramente contrario al mantenido por el Registrador, aduciendo el carácter vinculante de esas resoluciones mientras no se anulen por los Tribunales; 2.º En sentido análogo al de dichas Resoluciones se han pronunciado la Sentencias de la Audiencia Provincial de Valladolid de 30 de junio de 2003 y 18 de marzo de 2004, de l Audiencia Provincial de Navarra de 22 de diciembre de 2004 y de Baleares de 12 de noviembre de 2004; y aunque varias Audiencias Provinciales han dictado resoluciones contradictorias sobre el presente asunto, son ampliamente mayoritarias las dictadas en el mismo sentido que se propone en este recurso; 3.º El mencionado precepto tan sólo exige al Notario que reseñe los datos del documento auténtico del que surgen las facultades representativas, que incluya un juicio de suficiencia acerca de esas facultades y que ese juicio sea congruente con el negocio jurídico documentado en la escritura en la que se actúan tales facultades representativas. Ambos requisitos se cumplen en el presente caso.

IV

El Registrador de la Propiedad emitió su preceptivo informe y elevó el expediente a esta Dirección General mediante escritos con fecha de 21 de junio de 2005, que tuvieron entrada en este Centro el día 10 de junio. En tal informe se añaden determinados fundamentos de derecho no expresados en la calificación impugnada.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 103 de la Constitución, 1259, del Código Civil; 18, 19 bis, 259, 274, 325 y 327 de la Ley Hipotecaria; 18.2 del Código de Comercio; 17 bis de la Ley del Notariado; 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958; 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 98 y 103 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 103.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Sentencia del Tribunal Constitucional 36/1982, de 16 de junio; las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1982, 9 de junio y 14 de noviembre de 1986, 3 de octubre de y 4 de noviembre de 1988, 30 de diciembre de 1989, 27 de febrero y 23 de abril de 1990, 2 de marzo de 1991, 13 de junio de 1997, 20 de enero, 11 de febrero y 25 de mayo de 1998 y 28 de mayo de 2003; las Sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante de 28 de abril de 2004, de la Audiencia Provincial de Valladolid de 30 de junio de 2003 y 30 de enero y 18 de marzo de 2004; de la Audiencia Provincial de Navarra de 22 de diciembre de 2004 y de la Audiencia Provincial de Córdoba de 24 de enero de 2005; y las Resoluciones de 12, 23 y 26 de abril, 3 y 21 de mayo, 30 de septiembre y 8 de noviembre de 2002, 23 de enero, 8 de febrero, 29 de septiembre y 17 de noviembre de 2003, 11 de junio, 14, 15, 17, 20, 21 y 22 de septiembre, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre y 10 de noviembre de 2004 y 10 de enero, 3, 4, 21, 22 y 23 de febrero, 12, 14, 15, 16 y 28 de marzo, 1 y 28 de abril, y 4 (1.ª y 2.ª), 5 (1.ª), 18 (2.ª), 19, 20 (3.ª y 4.ª), 21 (1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª), 23 (1.ª, 2.ª y 3.ª) y 28 de mayo y 17 de junio de 2005, entre otras.

  1. El objeto del presente recurso consiste en dilucidar si el Notario ha cumplido con las exigencias dimanantes del...

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