SAP Valladolid 106/2004, 18 de Marzo de 2004

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
ECLIES:APVA:2004:385
Número de Recurso02/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2004
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBAD. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDALD. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00106/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002/2004 - B

SENTENCIA Nº 106

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a dieciocho de Marzo de dos mil cuatro.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 725/02, del Juzgado de 1ª Instancia nº7 de Valladolid, (al que se le han acumulados los juicios verbales nº1228/02 del Juzgado de Valladolid nº5, el nº1169/02 del juzgado de Valladolid nº9, el nº1021/02 del Juzgado de Valladolid nº6, el nº1136/02 del Juzgado nº2 de Valladolid, el nº1009/02 del Juzgado de Valladolid nº9, el nº815/02 del Juzgado de Valladolid nº6, el nº927/02 del Juzgado de Valladolid nº2, el nº747/02 del Juzgado de Valladolid nº9 y el nº754/02 del Juzgado nº7 de Valladolid) seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Miguel Ángel , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Dª Filomena Herrera Sánchez y defendido por el Letrado D. José Luis García González, y como demandado-apelado LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, defendida por el Abogado del Estado; como demandados-apelados D. Pedro , mayor de edad y con domicilio en León, D. Ángel , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, Dª Elsa , mayor de edad y con domicilio en Simancas (Valladolid), los tres registradores de la Propiedad personados como interesados en el Procedimiento, representados por la Procuradora Dª Carmen Guilarte Gutiérrez y defendidos por el Letrado D. Vicente Guilarte Gutiérrez; sobre impugnación de resolución presenta de la Dirección General en recurso contra la calificación de los Registradores y apelación autos dictados admitiendo la personación de los Registradores en cada juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 1 de octubre de 2003, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimo las demandas interpuestas por el Notario D. Miguel Ángel , impugnando las Resoluciones presuntas de la DIRECCION GENERAL DE REGISTROS Y NOTARIADO pormenorizadas en los hechos probados de la presente.

Cada parte correrá con sus costas".

TERCERO

Notificada a las partes la referida Sentencia, por la Procuradora Sra. Herrera Sánchez en nombre y representación de la parte demandante se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de marzo de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada Sentencia en los presentes autos, acumulados, por la que se desestiman las demandas interpuestas por el Notario de esta Capital, D. Miguel Ángel , impugnatorias de las resoluciones, presuntas, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre las correspondientes calificaciones (denegatorias, suspensivas de las respectivas inscripciones solicitadas) de los Srs. Registradores de la Propiedad, que constan en autos, que fueran objeto de recursos gubernativos por referido Notario y desestimados por silencio administrativo (luego de transcurridos más de tres meses desde su interposición), se formula el presente Recurso de Apelación por la parte demandante, D. Miguel Ángel , Notario, por el que se interesa, la revocación de meritada Sentencia, para que, por un lado, se dejen sin efecto los respectivos Autos, dictados en cada uno de los procedimientos acumulados, por los que se reconocía la cualidad de "parte" a los Srs. Registradores de la Propiedad, cuyas calificaciones habían sido objeto de impugnación, por otro lado, la advertencia a los referidos Srs. Registradores, de la obligación de notificar al Notario en su despacho oficial, y, en cuanto corresponde al fondo de la litis, la revocación de las calificaciones, suspensivas de las inscripciones solicitadas, respecto de la respectivas escrituras a que se refieren, con declaración, de parte del Notario, de cumplidos los requisitos del art. 98, Ley de 24/91, de 27 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (Ley de acompañamiento), en cuanto a la expresión del juicio de suficiencia respecto de las representaciones de los intervinientes, suficiente para hacer fe por si solo, con rectificación de las calificaciones impugnadas e inscripciones (suspendidas) de las escrituras, en los términos que fueran solicitadas.

SEGUNDO

Antes de proceder al estudio y puntual tratamiento de cada uno de los motivos de impugnación, conviene a la presente Resolución, efectuar algunas consideraciones previas. En primer lugar que, conforme a lo que resulta de la totalidad de los procedimientos acumulados (salvo en muy puntuales casos, en cuyas calificaciones, además, se añaden otros motivos de denegación de las inscripciones que no han sido objeto de discusión en la litis, ni de impugnación en esta instancia y que luego se referirán), en todos ellos se trata de la impugnación de los únicos motivos alegados en las calificaciones denegatorias: cuestionar sobre la existencia de los poderes de representación por los que asisten algunos intervinientes, referidos en las escrituras correspondientes, sobre los que el Notario emite juicio de suficiencia, pero sin que el mismo se acompañe con la escritura ni figure testimoniado en la misma. Es decir, según el tenor literal de la cláusula de estilo utilizada en las calificaciones (en general),..."no haberse testimoniado o reseñado en la escritura de forma suficiente las facultades representativas, ni acompañado la copia auténtica del poder en cuya virtud figura representada la,...". Y ello, pese a que, en algunos casos, los Srs Registradores en el informe que remiten posteriormente a la calificación (fuera de ella) dirigido a la Dirección General de los Registros y del Notariado, amplían la calificación, incluyendo nuevas alegaciones y motivaciones, que los Notarios no conocerán hasta que el expediente es remitido al Juzgado y que, entonces, obviamente, no han conocido al tiempo (oportuno) de formular sus impugnaciones ante la Dirección General. Pero tales alegaciones complementarias (que luego van a ser reproducidas, incluso, nuevamente ampliadas al tiempo de formular la oposición al recurso), escapan del objeto de la litis, de lo que ha sido materia de impugnación notarial, primero en el recurso ante la Dirección General, luego ante los Juzgados y, hora en el presente recurso, porque el objeto del presente procedimiento especial, solo puede ser la Resolución de la Dirección General y en cuanto se pronuncie (aun por silencio) sobre las causas y motivos de impugnación contenidos en los recursos del Notario (principio de congruencia, de " pendiente apellatione nihil innovetur", de no indefensión, - art. 24 de la Constitución,...).

Por oro lado, porque, en cuanto al escrito de oposición al recurso, que sólo lo formula el Registrador D. Pedro , pese a que también han intervenido otros Registradores, (otra precisión), no se ajusta a lo prevenido en los arts. 456 y 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque como ya se advierte en la primera de sus páginas y expresamente se manifiesta, ... "el presente recurso (¿) va dirigido no tanto a contestar los tortuosos argumentos del escrito en que se materializa el Recurso de Apelación como la doctrina que previsiblemente la Sala reiterará al decidir las cuestiones litigiosas básicas." Ello no es de recibo por este Tribunal, porque el escrito de oposición al Recurso de Apelación (es el caso de autos), sólo puede referirse a los motivos objeto de impugnación por el apelante, ni siquiera a los pronunciamientos de la Sentencia (que no apela ni impugna) y, mucho menos, a una Sentencia futura, que la parte pronostica y presume, a cargo de este Tribunal. Porque, incluso, como luego se razonará, el objeto de la presente litis, no es del todo coincidente con los casos anteriores habidos ante esta Sala. Por ello, toda esa suerte de alegaciones y motivaciones contenidas en el exhaustivo escrito de oposición (45 folios), dirigidos a ese propósito, sin perjuicio de su valor doctrinal y pedagógico, no pueden ser tomados en consideración por este Tribunal.

Y una última precisión es la que se refiere, como ya se ha insinuado anteriormente, al último párrafo del Fundamento de Derecho 2º de la Sentencia, sobre que, en algunos casos, además la inscripción se deniega por otras causas, que luego resultan no ser objeto de recurso o debate principal en los autos, pero que en el escrito de recurso de apelación, se da cumplida cuenta de los motivos u objeciones, su justificación o explicación que da el Notario, sobre los motivos de la denegación, y que son de pleno recibo por este Tribunal, para la, en su caso, estimación de la pretensión favorable a la práctica de las inscripciones Es el caso de la escritura de Préstamo hipotecario del que tratan los presentes autos matriz (sobre el que se ha practicado las acumulaciones) sobre la no inscripción de la finca hipotecada a favor del...

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