Resolución de 23 de julio de 1996

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

Si se observa la jurisprudencia de la DG en este tema se ve como sucede una vez y otra cada año.

La cuestión es bien sencilla, para el jurista conocedor del mecanismo del acta notarial o para el notario está perfectamente claro que el plazo es de contestación a cargo del requiéreme. Sin embargo, para el público en general un plazo es un plazo, un tiempo pasado el cual pierde algún derecho o se le sigue algún perjuicio, y no comprende el mecanismo del acta por mucho que se le explique. Si en el momento de acudir a contestar no encuentra al notario (por que ha salido,está en otro requerimiento, o firmando fuera de su despacho, como sucede cada vez más), de poco sirven todas las explicaciones y que se le ofrezca una contestación en acta separada y gratuita; para él se le ha pasado el plazo, y entiende entonces que algo ha perdido, que cobrarán razón automáticamente las pretensiones del requirente porque "se le pasó el plazo".

El fondo del problema esta en la defectuosa (por excesivamente técnica) redacción reglamentaria que se traslada a las cédulas de notificación. Si en vez de poner "Advierto al requerido que tiene el plazo de...

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