Resolución de 22 de abril de 2003 (B.O.E. de 19 de mayo de 2003)

AutorPedro Romero Candau
Páginas282-288

COMENTARIO

Como son muy variadas las cuestiones que se plantean a lo largo de este recurso gubernativo -de la anterior regulación-, voy a tratarlas por separado.

La primera cuestión de interés ni siquiera llega a ser planteada a la Dirección General. El Registrador de la Propiedad de Tarancón «de la regulación que contiene la escritura» concluía que su verdadera finalidad era la regulación de un negocio de carácter sucesorio «con transmisión del derecho constituido a la muerte de los primeros titulares» y que infringe la prohibición de los pactos sucesorios de nuestro Derecho civil.

Naturalmente que este defecto es rechazado de plano directamente por el Auto del Presidente no sólo porque no resulta posible apreciar tales aspectos prohibidos del documento presentado sino, sobre todo, porque no es el cauce adecuado el procedimiento del recurso gubernativo. No, por supuesto, es competencia del Registrador.

Claro que...

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