Resolución de 21 de septiembre de 2005

AutorGonzalo Freiré Barral
Páginas258-261

COMENTARIO

La DirecciÛn General tiene declarado reiteradamente que la determinaciÛn de si ha existido o no buena fe por parte de los terceros adquirentes a tÌtulo oneroso, a fin de que puedan considerarse amparados por el artÌculo 34 de la Ley Hipotecaria, corresponder· exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

En consecuencia, si se impugna la enajenaciÛn de una finca, por considerar que constituye un caso de simulaciÛn absoluta...

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