Resolución de 18 de marzo de 2005 (B.O.E. de 20 de mayo de 2005)
Autor | Juan Barrios Álvarez |
Páginas | 172-176 |
COMENTARIO
Se discute en este caso sobre si la legataria, a quien corresponde la elección en un legado alternativo, debe consentir la partición en la que el albacea contador-partidor manifiesta cuál ha sido la elección que la legataria le ha comunicado privadamente.
Conviene aclarar que posiblemente se habría podido efectuar por el contador-partidor una partición parcial que no afectase a la facultad de elección de la legataria, pero no es el caso; según parece aquí se pretende que la partición afecte a todos los bienes, también a aquellos que habrían sido destinados al pago del legado de no ser porque éste se paga con una pensión.
Pues bien, la DG dice que el albacea no puede sustituir la manifestación de voluntad de la legataria, pues no es su representante. Además dice que la voluntad de la legataria debe constar en escritura pública «máxime cuando lo que se pretende es garantizar el cumplimiento de este legado de renta vitalicia con hipoteca unilateral a favor del legatario, y por tanto el acceso al Registro de la Propiedad de dicha elección de la que nace la obligación que se garantiza, elemento objetivo, esencial en la hipoteca».
Aunque estoy de acuerdo con la postura de la DG, no me convence el argumento empleado.
Estoy de acuerdo en que la legataria debe intervenir, y no llega con la manifestación del albacea...
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