Resolución de 16 de marzo de 2000 (B.O.E. de 20 de abril de 2000)
Autor | José-María Navarro Viñuales |
Páginas | 244-253 |
COMENTARIO
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Exposición de los hechos
La R. se ocupa de un supuesto ciertamente curioso provocado por lo que, en mi opinión, es un evidente exceso en la calificación registral.
El primer fundamento de derecho contiene un resumen de los hechos cuya esencia voy a reiterar a continuación:
- La testadora otorga un testamento que, en lo que ahora nos interesa, contiene una institución de herederos a favor de dos personas y un legado de cierta vivienda a su ahijada.
- La testadora otorga un poder general precisamente en favor de sus dos herederos para que lo ejerciten en forma mancomunada. En base a tal poder venden la finca que en el testamento figuraba legada a la ahijada. El Registrador verifica una primera calificación señalando ciertos defectos.
- Fallece la testadora (lo que provoca la revocación del poder y la eficacia del testamento).
- Los herederos subsanan la escritura de compraventa mencionada. Al presentar, entre otros documentos, el testamento del que resulta su condición de herederos (y por ello su condición de personas idóneas para subsanar) el Registrador advierte que la finca objeto de venta se legaba a cierta legataria por lo que realiza una segunda calificación en virtud de la cual para inscribir la transmisión ¡exige el consentimiento de quien fue designada legataria en el testamento!
El Presidente del TSJ de Cataluña estima el recurso del Notario autorizante; la D.G. desestima la apelación interpuesta por el Registrador.
Son tres las cuestiones que hemos seleccionado para ser objeto de un breve análisis: de qué modo incide el otorgamiento del testamento en las facultades dispositivas del testador; precisar si los apoderados-herederos incurren en algún supuesto de conflicto de intereses y determinar los efectos revocatorios de la disposición de la cosa legada por los apoderados del testador. Comencemos.
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La eficacia del testamento respecto a las facultades dispositivas del testador y sus representantes
El testamento contiene una declaración de voluntad esencialmente revocable cuya eficacia se despliega a partir del momento del fallecimiento del testador.
Por tanto el otorgamiento de un testamento no limita la capacidad dispositiva del testador sobre su patrimonio, ya actúe por sí o por medio de sus representantes.
A estos efectos es irrelevante que el testamento sea anterior al poder o viceversa, ya que el poder no revoca al testamento ni el testamento al poder. Se trata de conceptos que actúan en esferas distintas: la...
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